Venta en corto en tiempos de coronavirus: La CNMV aclara algunas cuestiones prácticas

Josefina Garcia Ashurst
Ashurst

Tribuna de Josefina García Pedroviejo, de Ashurst LLP.

Como la mayoría de nuestros lectores sabrá, el pasado día 16 de marzo la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), ante la agitación, extrema volatilidad y excepcional situación que atraviesan los mercados ante la pandemia producida por el coronavirus COVID-19, decretó la prohibición de las ventas en corto.

Esta restricción se prorrogará al menos hasta el 17 de abril aunque la CNMV podrá ampliar el plazo y prorrogar por periodos adicionales no superiores a tres meses, si bien podrá también levantarse la restricción en cualquier momento sin llegar a agotar el plazo fijado por entender que las circunstancias que aconsejaron adoptar dicha prohibición hayan remitido, lo que desde estas líneas, deseamos ocurra muy pronto.

La decisión de la CNMV, no es una decisión aislada y otros países de nuestro entorno más cercano, como Italia, Bélgica y Francia, también se han sumado a la iniciativa y han prohibido la venta en corto durante el próximo mes, medida que ya se había adoptado en China el pasado mes de febrero.

Con el fin de ayudar a la interpretación de esta prohibición, la CNMV ha publicado también el pasado día 22 de marzo un documento de preguntas y respuestas en el que desarrolla y da respuestas a cuestiones prácticas que se dan en el día a día de los operadores de mercado.

Así recuerda en primer lugar que la prohibición afecta a todas las acciones admitidas a cotización en los centros de negociación españoles, incluyendo por tanto las Bolsas de Valores y el Mercado Alternativo Bursátil.

Conforme recuerda el Acuerdo de la CNMV de marzo de 2020 están temporalmente prohibidas todas aquellas las operaciones sobre instrumentos financieros que permitan crear o incrementar una posición corta neta sobre las acciones que son objeto de la prohibición. En su documento de Preguntas y Respuestas, la CNMV aclara que no se admite sin embargo la creación o incremento de posición corta neta mediante instrumentos financieros distintos de las propias acciones como pueden ser futuros, opciones, GDRs o swaps OTC. Respecto a certificados representativos de acciones como los ADR, es importante aclarar que la prohibición no prohíbe posiciones cortas sobre los ADR como tales o aisladamente considerados, sino únicamente en tanto supongan posiciones cortas sobre la acción subyacente, teniendo en cuenta la posición total del tenedor del ADR. Por el contrario, se excluyen de la misma los instrumentos de deuda corporativa o de gestión del riesgo de crédito (CDS).

La prohibición incluye asimismo productos estructurados que contienen derivados cuyo efecto es crear una posición corta neta en el capital de las acciones que son objeto de la prohibición

Hay que subrayar que la CNMV ha aclarado que el incremento de posiciones cortas netas durante la sesión o intradía está también prohibido, incluso si el participante pretende cerrarlas al final de la sesión.

Al igual que en otros países como Francia y en línea con la normativa europea, fundamentalmente el Reglamento  (UE) Nº 236/2012 (el Reglamento Europeo), la CNMV excluye de esta prohibición las actividades de creación de mercado aunque sólo reconoce como tales a aquellas entidades que hayan realizado la notificación según lo recogido en el Reglamento Europeo a su autoridad nacional competente. A este respecto la CNMV, recuerda la existencia de una lista en la web de ESMA. Esta lista puede incluir como creadores de mercado a entidades de terceros países fuera de la Unión Europea, tal y como prevé el Reglamento Europeo, exigiendo la correspondiente notificación, que ha de realizarse en términos similares a los previstos para las entidades basadas en estados miembros de la Unión Europea.

Es de esperar que esta acertadísima prohibición de las ventas en corto por parte de la CNMV, ayude a paliar la actual situación de inestabilidad de los mercados de valores y que junto con las medidas adoptadas en el Real decreto Ley 8/2020 relativas a la suspensión de inversiones por residentes  de países de fuera de la UE o EFTA en sectores estratégicos, sirva para dar cierta fortaleza al mercado, tan necesaria en estos tiempos de incertidumbre.

Pese a lo oportuno de estas medidas, esperamos que muy pronto esta prohibición se levante y quede sin efecto lo que significará la vuelta de la confianza a los mercados por haber vencido, entre todos, esta terrible pandemia.