El nuevo régimen, más restrictivo que MiFID, impide cualquier pago de incentivos en los servicios de inversión y está en vigor desde el 1 de enero.
El legislador neerlandés ha impuesto una de las normas más restrictivas de Europa en materia de pago de incentivos en el ámbito financiero. Desde el 1 de enero, los descuentos, las comisiones o los acuerdos para recuperar comisiones están completamente prohibidos. Sólo quedan fuera de la prohibición las comisiones que paga el cliente y las que sean necesarias para la prestación del servicio al cliente como puedan ser los costes legales, las comisiones de custodia o los gastos que impongan las bolsas.
Ya durante las discusiones sobre la revisión de la MiFID (es decir, MIFID II), el ministro de Finanzas holandés se mostró partidario de la prohibición total de los incentivos en los servicios de inversión. Pero a la vista de que la vía más restrictiva no iba a ser la adoptada en la UE, Países Bajos decidió implantarla a nivel nacional. ABN Amro, ING, Rabobank, Van Lanschot o BinckBank son, lógicamente, algunos de los grandes afectados por la norma. Pero como así advierten los expertos de Clifford Chance en la materia, el impacto de la prohibición puede ir más allá de los Países Bajos.
Las firmas de fuera de los Países Bajos que sean del Espacio Económico Europeo (EEE) y presten servicios de gestión de activos a una sucursal neerlandesa también estarán sometidas a la norma (con excepciones para los servicios prestados sobre una base transfronteriza). Y también están sujetas las entidades cuya sede esté fuera del EEE pero que presten servicios de gestión de activos en Países Bajos o bajo licencia neerlandesa (hay exenciones para EE UU, Suiza y Australia).
Por su parte, el impacto para los gestores reviste diversas formas. Los expertos de Clifford Chance destacan algunos supuestos. En el caso de gestores del EEE con sucursal en Países Bajos están sujetos a la prohibición si prestan servicios desde esa sucursal a clientes minoristas, pero estarán fuera del ámbito de la norma si prestan su servicio sobre una base transfronteriza. Si los gestores hacen uso del pasaporte europeo por haber abierto una sucursal neerlandesa y por haber notificado la prestación de servicios transfronterizos deberán solicitar información sobre su sujeción a la norma respecto de las actividades que realizan fuera de la sucursal holandesa.
En el caso de gestores de fuera del EEE (con licencia completa o con exención por ser de EE UU, Suiza o Australia) estarán sujetos a la prohibición en tanto presten servicios en Países Bajos a clientes minoristas. Por su parte, un gestor del EEE que gestione un fondo que no sea holandés se verá afectado por la prohibición en cuanto utilice un distribuidor holandés. Cualquier acuerdo entre el gestor y el distribuidor holandés entrará en el ámbito de la nueva prohibición.
Aunque la norma ya es de plena aplicación, se establece un periodo de transición con dos vías. Por un lado, para todo tipo de productos financieros (excepto fondos abiertos) se permite que en 2014 se realicen los pagos o cobros que provengan de transacciones acordadas antes del 1 de enero de 2014. Para los fondos abiertos, la norma no será de plena aplicación hasta el 31 de diciembre de 2014 bajo unos requisitos como que el pago revierta en el cliente, que deberá conocer su existencia e importe. Asimismo, dicho pago debe beneficiar la calidad del servicio de gestión de activos y no afectar negativamente a la obligación de los gestores de actuar en interés del cliente.