Planes de empleo, una oportunidad perdida

Ana Benítez (FinReg360), José Carlos Vizárraga (Ibercaja Pensión), Elisa Ricón (Inverco), José Carlos Sánchez-Vizcaíno (Cecabank) y Natalia López Condado (DLA Piper España).

El pasado 2 de julio entró en vigor la Ley 12/2022 de 30 de junio de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, que contempla la creación de los fondos de pensiones de promoción pública. Ahora el sector espera el reglamento, recogido en el Proyecto de Real Decreto de Regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, cuyo texto se puso a consulta con carácter de urgencia en agosto. Según este Proyecto de Real Decreto, las gestoras adjudicatarias de estos productos cobrarán una comisión máxima en conjunto del 0,4%, siendo del 0,3% la de gestión y del 0,1% la de depositaría. Límites que los participantes de la XXIV edición del Debate Legal de FundsPeople encuentran realmente muy bajos.

José Carlos Vizárraga, director general de Ibercaja Pensión, considera que estos costes “no contemplan todas las características de un fondo de pensiones”. Añade que “es un nivel muy escaso si queremos garantizar una buena gestión de activos”. En su opinión, no compensa “el esfuerzo de comercialización, distribución, generación de valor y despliegue comercial de las entidades”.

Además, según los expertos, este nivel se sitúa muy por debajo del de los países de nuestro entorno, incluso de aquellos en los que la adscripción a un plan de pensiones de este tipo es obligatorio (en España son voluntarios). Por ejemplo, en Reino Unido el coste de gestión es del 0,75%, y en Holanda, también con planes sectoriales obligatorios, el umbral de comisión máxima es del 0,5% más un 0,10% de costes de transacción.

“Ser los más baratos en el mercado menos desarrollado y que menos obligatoriedad tiene hace dudar del éxito de estos planes de empleo. Es un dogma de fe”, alerta Vizárraga. Un temor que comparte con Elisa Ricón, directora general de Inverco, que defiende que “el compromiso del sector de gestoras de fondos de pensiones con el desarrollo del sistema de empleo en España es absoluto”. Sin embargo, “hemos pasado de una primera fase de Proyecto de Ley, que ha culminado con insuficientes incentivos, a la fase de desarrollo reglamentario con unas comisiones inauditas”, critica.

En opinión de Ricón, para que este sistema tenga éxito hace falta que estén involucrados trabajadores, empresarios y gestores. “La Ley tan solo ha recuperado una parte de los incentivos que ya hubo en el pasado, por lo que previsiblemente el estímulo de trabajadores y empresas será limitado. Por eso el desarrollo de estos planes depende en gran medida del grado de involucración de las gestoras y de su interacción con las pymes”. Añade que “las instituciones conocen este enorme esfuerzo que se exige a las entidades, a las que se obliga a que los fondos alcancen un nivel de patrimonio mínimo, y por ello deberían prever para ellas una remuneración suficiente”. Por eso desde Inverco proponen un escalado, de manera que se acompase el retorno con el nivel de objetivo alcanzado. “Me parecería razonable establecer que cuanto más patrimonio haya, menos comisión. Pero partiendo de cero, este nivel de comisiones nos aleja del éxito”, remata Ricón.

José Carlos Sánchez-Vizcaíno, director de Supervisión de Depositaría de Cecabank, también cuestiona el establecimiento de estos máximos en las comisiones, su impacto en términos de convergencia regulatoria y de desarrollo del producto. “Seguimos teniendo una oportunidad de avanzar en la armonización en Europa. El establecimiento de comisiones máximas de gestión y depositaría no es una práctica generalizada en el Viejo Continente”. Además, recuerda que en Europa tenemos otro producto que ha introducido un tope en las comisiones (en el 1%), el Producto Paneuropeo de Pensiones Individuales (PEPP), y que ha tenido nula penetración tanto en España como en Europa.

Liquidación

Otro tema relevante para las entidades depositarias son las comisiones de liquidación, recuerda Sánchez-Vizcaíno. “El Proyecto de Real Decreto ha recogido esta cuestión sin mencionar expresamente la exclusión de este concepto a efectos del cómputo del máximo, a diferencia de la fórmula utilizada en el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones. Confiamos en que esta cuestión quede aclarada en el texto final, quedando excluidas al igual que en el caso de los fondos actuales para evitar generar dudas sobre si está recogido dentro del límite del 0,1% o no”, afirma.

Aunque el germen de la Ley busca potenciar el segundo pilar de la previsión social (sistemas de pensiones promovidos por las empresas), los participantes en el Debate coinciden en que no se debe hacer en detrimento del tercero (planes de pensiones individuales), cuyos incentivos han sido limitados. También están de acuerdo en que supondrá un nivel de inversión elevado que no todas las firmas podrán afrontar. La norma obliga a realizar “un desarrollo tecnológico y a tener una plataforma digital, algo difícil para las pequeñas gestoras”, avisa Ana Benítez, socia de FinReg360. En su opinión, “estas exigencias podrían provocar que pocas gestoras acudan al concurso, solo las grandes que se lo puedan permitir”, añade.

Desafío

Por otra parte, Sánchez-Vizcaíno asegura que “el desafío que presenta esta Ley y su desarrollo reglamentario precisa del apoyo de entidades gestoras solventes y de referencia, capaces de contribuir al desarrollo no solo de esta iniciativa sino de todo el sistema de previsión social complementaria y de la seguridad del sistema”. A su juicio, eso requiere retribuir adecuadamente a las entidades “porque estas van a tener que ser capaces de afrontar las inversiones necesarias en tecnología para adecuar sus sistemas de interconexión con la plataforma”, recuerda.

Entretanto, las entidades también tendrán que hacer frente a cambios en el ámbito de la documentación. En enero de 2023 entran en vigor algunas partes del Reglamento de productos de inversión minorista empaquetados (PRIIP), tal y como explicó Ana Benítez: “Se vuelve a ampliar la fecha de aplicación del Documentos de Datos Fundamentales para el Inversor (KID, por sus siglas en inglés) de PRIIP para las Instituciones de Inversión Colectiva UCITS”. En enero también entran en vigor las modificaciones que introduce la Circular 3/2022 de la CNMV sobre el folleto de las IIC y el registro del Documento de Datos Fundamentales para el Inversor (DFI).

Por otra parte, se sobrevienen cambios en relación al DFI. Tal y como explica Natalia López Condado, responsable del área de Regulación Financiera y Fondos de Inversión de DLA Piper España, “las aplicaciones externas que utilizan las gestoras van a desaparecer debido a la decisión estratégica de la CNMV de no depender de los sistemas operativos de terceros en los que se instalan las aplicaciones. Así, la CNMV está trabajando en desarrollos internos para el DFI”, adelanta. Sin embargo, en opinión de la experta, “sería muy deseable tener ya las instrucciones de cómo usarlo”, avisa.

Con todo, los expertos creen que la industria no está preparada para tanto cambio. “Cuando entró en vigor el Reglamento PRIIP hace tres años introdujo más transparencia y una mayor protección al inversor. Pero ahora se vuelven a proponer modificaciones. Hay algo en el fondo que no funciona”, señala López Condado. Una opinión que comparte Vizárraga: “Al final, cada vez hay más información y no es mejor para el usuario”, añade.