El jueves 18 de diciembre el Consejo y el Parlamento Europeo llegaron a un acuerdo político sobre la Retail Investment Strategy. El texto definitivo se espera para principios de 2026 y a partir de ahí los Estados Miembros tendrán 24 meses para la transposición, y 6 meses más para su entrada efectiva.
Para Pilar Galán, socia responsable de Gestión de Activos de KPMG y socia responsable del área Legal y de Regulación del sector Financiero de KPMG Abogados, supone un hito importante en la actualización del marco normativo para la inversión minorista que nace con el objetivo de proteger a los inversores, fomentar la confianza en los mercados financieros de la UE y contribuir a la Unión de Ahorros e Inversiones, a la vez que se simplifica la regulación aplicable. Y coincide Maite Álvarez, asociada principal de finReg360: “Aunque aún no se dispone del texto oficial, las medidas avanzadas confirman cambios relevantes en la distribución de productos financieros en la Unión Europea, especialmente en lo que se refiere a costes de los productos, incentivos y asesoramiento”
Más dubitativos se muestran desde EFAMA con este acuerdo político que, como bien recuerdan, se ha dado tras más de dos años de negociaciones. “Aunque valoramos positivamente que se hayan introducido algunos cambios útiles respecto a la propuesta original, tenemos dudas de que este marco contribuya a aumentar la participación del inversor minorista”, comentan.
Value for money
Entre las principales novedades Galán destaca las obligaciones de Value for Money. Estas exigen a las empresas de inversión identificar y cuantificar todos los costes y comisiones asociados a los productos. “Los inversores deberán disponer de información comparada de los instrumentos financieros (basada en estándares por tipología de producto que deberán aprobarse por el regulador) debiendo las entidades justificar adecuadamente que los costes y comisiones totales están justificados, son proporcionales y aportan valor real a los inversores”, explica la experta de KPMG. De no serlo, los productos no podrán ser aprobados para su venta.
Como comenta Álvarez, este análisis deberá realizarse:
- En el caso de instrumentos financieros, mediante una comparativa interna (peer review) con productos similares.
- Para productos de seguros, la comparación se realizará frente a benchmarks elaborados por la Autoridad Europea de Pensiones y Seguros (EIOPA, por sus siglas en inglés).
“Estos benchmarks se elaborarán a efectos de supervisión y se abre la puerta a que existan benchmarks nacionales durante los primeros cuatro años tras la entrada en vigor de las nuevas normas”, apunta la directiva de finReg360.
Para EFAMA el avance hacia este enfoque de relación calidad-precio basado en prácticas consolidadas de MiFID, como las evaluaciones por grupos comparables, supone un paso constructivo y un cambio bienvenido frente al planteamiento más prescriptivo y uniforme que contemplaba la propuesta inicial. No obstante, creen que el impacto de estas reformas dependerá en última instancia de los detalles técnicos finales, que se espera se concreten a comienzos de 2026. “Será necesario prestar especial atención a la coherencia entre las agrupaciones por pares de MiFID y los parámetros de referencia supervisores de la IDD, así como evitar una complejidad innecesaria y el riesgo de requisitos duplicados en materia de value for money”, insisten.
Incentivos
Otro punto interesante en el que ponen el foco tanto Galán como Álvarez es la regulación sobre incentivos. “Se acuerda introducir una prueba de incentivos o inducementtest orientada a garantizar que los clientes reciben un beneficio cuantificable y tangible cuando la entidad perciba retrocesiones o incentivos de terceros. No obstante, por el momento se desconocen los requisitos concretos de dicho test”, analiza Álvarez.
Galán cree que la propuesta de la RIS actual refuerza los criterios para la justificación de la mejora en la calidad del servicio. “Aunque no se ha optado por la prohibición total de incentivos, sí deja la puerta abierta a que los estados miembros puedan avanzar en esta línea, no siendo en cualquier caso lo esperado en España”, recuerda.
Estandarización de la información
Del resto del documento Galán destaca la mejora la información estandarizada sobre los productos, como los Documentos de Información Clave (KID), que deberán ser más accesibles, incluso en formato legible por máquinas para facilitar la comparación digital, se fomenta la alfabetización financiera, prestando especial atención al papel de los influencers en redes sociales.
También coinciden ambas expertas en ver interesante el hecho de que se flexibilizan los criterios para que algunos inversores minoristas puedan ser tratados como clientes profesionales. Como bien apunta Álvarez, se prevé un asesoramiento simplificado para productos no complejos, eficientes en términos de costes y diversificados, en el que no será necesario evaluar los conocimientos y experiencia del cliente minorista.



