Regulación de las calificadoras de rating ESG: registro en ESMA y preferencia por las calificaciones E, S y/o G sobre la puntuación global

Europa
Firma: Christian Lue (Unsplash).

El Parlamento Europeo ha adoptado la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la transparencia y la integridad de las actividades de calificación medioambiental, social y de gobernanza (ESG). Con 464 votos a favor y 115 en contra, el objetivo de la medida es supervisar las empresas de calificación ESG con el fin de mejorar la comparabilidad y la transparencia.

La resolución del Parlamento recuerda que los mercados financieros desempeñan un papel crucial en la canalización de capitales hacia las inversiones necesarias para alcanzar los objetivos climáticos y objetivos medioambientales y climáticos de la Unión.

Antecedentes y objetivos

 Como parte del Plan de Acción de la UE (2018), la Comisión encargó el "Estudio sobre calificaciones, datos e investigación relacionados con la sostenibilidad” para hacer balance de la evolución del mercado de productos y servicios relacionados con la sostenibilidad, identificar a los principales participantes en el mercado y poner de relieve las posibles deficiencias. Dicho estudio proporcionaba un inventario y una clasificación de los agentes del mercado, los productos y servicios de sostenibilidad disponibles en el mercado y un análisis del uso y la calidad percibida de los productos y servicios relacionados con la sostenibilidad. El estudio puso de relieve la existencia de conflictos de interés, la falta de transparencia y precisión de las metodologías de calificación ambiental, social y de gobernanza (ESG) y la falta de claridad sobre la terminología y las operaciones de los proveedores de calificaciones ESG.

Las calificaciones ESG proporcionan una opinión sobre el perfil de sostenibilidad de una empresa o un instrumento financiero, evaluando su exposición a riesgos de sostenibilidad. No obstante, muchos participantes del mercado han acusado una falta de transparencia en las metodologías aplicadas y de claridad sobre lo que representa la calificación. La principal consecuencia es la dificultad a la hora de comparar las calificaciones proporcionadas por diferentes proveedores.

Según señala Cuatrecasas, el Reglamento tiene como objetivo fortalecer la fiabilidad y comparabilidad de las calificaciones ESG mediante la introducción de un enfoque regulatorio común que mejore la transparencia y la integridad de las operaciones de los proveedores de calificaciones ESG y prevenga posibles conflictos de interés. 

Ámbito de aplicación y registro

El Reglamento se aplica a las calificaciones ESG emitidas por proveedores de calificaciones ESG que operan en la Unión Europea, independientemente de si están establecidos dentro o fuera de la Unión. El Reglamento incluye una lista de situaciones en las que no se aplicará, siendo la falta de distribución pública el denominador común. 

Los proveedores de calificaciones ESG establecidos en la Unión Europea deben estar autorizados por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) para proporcionar calificaciones ESG.

Cuatrecasas señala que para aquellos proveedores de calificaciones ESG establecidos fuera de la Unión Europea, se pueden aplicar tres regímenes. El primero es el de equivalencia: para proveedores establecidos y autorizados o registrados en un tercer país, donde la Comisión Europea haya otorgado una decisión positiva sobre la equivalencia del régimen del tercer país. El segundo es el de aprobación: para que un proveedor de ESG autorizado dentro de la Unión puede aprobar cualquier calificación ESG, que cumpla con la Reglamento, emitida por cualquier proveedor dentro de su grupo. El tercero es el de reconocimiento: cuando un proveedor pequeño que no cumple con los umbrales establecidos puede beneficiarse del régimen de reconocimiento.

Calidad y transparencia

Para garantizar la calidad y confiabilidad de las calificaciones ESG, los proveedores de calificaciones ESG deben utilizar metodologías de calificación rigurosas, sistemáticas, independientes, continuas y justificables, y estas deben ser revisadas de manera continua y al menos anualmente.

Los proveedores de calificaciones ESG deben divulgar información al público sobre las metodologías, modelos y supuestos clave de calificación, incluidas las limitaciones del análisis, y deben divulgar explícitamente qué dimensión del principio de doble materialidad aborda la calificación, lo que permite a los usuarios de las calificaciones ESG realizar su propia debida diligencia al evaluar si confiar o no en esas calificaciones ESG.

Las instituciones financieras que divulguen el uso de calificaciones ESG como parte de sus comunicaciones de marketing deben incluir información sobre las metodologías utilizadas en estas calificaciones en su sitio web, según un cambio planificado en el Reglamento de Divulgación de Finanzas Sostenibles.

Conflictos de interés

Los proveedores de calificaciones ESG deben garantizar que proporcionen calificaciones ESG que sean independientes, imparciales, sistemáticas y de calidad adecuada. Para evitar posibles conflictos de interés, los proveedores de calificaciones ESG no deben poder ofrecer dentro de la misma entidad varios servicios adicionales, además de establecer políticas y procedimientos internos adecuados para resolver posibles conflictos de interés.

Esta medida se contempla en una modificación de última hora del Reglamento, de manera que los proveedores de calificaciones ESG no podrán ofrecer calificaciones crediticias, índices de referencia, auditoría, seguros o reaseguros bajo la misma entidad. Las empresas que ofrezcan estos servicios tendrán que crear una entidad jurídica totalmente independiente para sus servicios de calificación ESG.

Calificaciones por separado

Por regla general, los calificadores ESG deberían proporcionar puntuaciones separadas para los factores medioambientales, sociales y de gobernanza, lo que permitiría a los inversores tener "una idea más clara de las credenciales de la entidad calificada". Sin embargo, la regulación reconoce que existen diferentes modelos de negocio y si un proveedor de calificaciones decide utilizar una calificación agregada debe revelar "la tasa y el peso concedido a cada componente E, S y G".

Según el reglamento propuesto, las calificaciones medioambientales deberán tener en cuenta cómo se ajusta la empresa al Acuerdo de París sobre el clima y a cualquier otro acuerdo internacional. También deberán tener en cuenta la doble materialidad, es decir, cómo afecta la entidad a los factores E, S y G.

Supervisión y entrada en vigor

El Reglamento establece un régimen de supervisión que otorga a ESMA, como supervisor, el poder de solicitar información, realizar investigaciones e inspecciones.

La legislación pasará ahora al Consejo Europeo. Si se aprueba, entrará en vigor a finales de 2025.