Retos y oportunidades legales para la distribución de fondos extranjeros en Andorra

Andorra, Laura NIeto, Cases & Lacambra
Andorra, Laura NIeto, Cases & Lacambra. Photos by Jean Luc HERBERT @JLHANDORRA

Laura Nieto Silvente, socia de Cases & Lacambra, comparte, en el marco de la primera edición de FundsPeople: Perspectivas de inversión y negocio en Andorra 2023, su visión sobre los retos y oportunidades que ofrece el marco legal a la distribución de fondos extranjeros en el Principado, teniendo en cuenta, además, el actual contexto geopolítico y macroeconómico.

En su exposición, Nieto hace un repaso por el contexto normativo actual. Andorra no es miembro de la UE, por lo que la normativa comunitaria no aplica ni vía transposición de Directiva ni directamente por Reglamento. No obstante, según explica, la Autoridad Financiera Andorrana (AFA) puede servirse de los estándares internacionales en el ejercicio de su actividad supervisora, y algunos ejemplos han sido en materia de capital regulatorio o de protección al inversor MiFID.

El acuerdo monetario que se firmó en 2011 entre Andorra y la UE es el hito más significativo, porque permite adoptar todo el acervo comunitario en materias relacionadas con el ámbito bancario y financiero, como MiFID I, CRD IV, normas contables NIIF o prestación de servicios de pago, prevención del blanqueo de capitales y fraude. Anualmente, se revisan los actos jurídicos y normativas comunitarias a incorporar en el ordenamiento jurídico andorrano (vía Anexo).

Por otro lado y además de la normativa en desarrollo, enfocada fundamentalmente en normas de conducta y de protección al inversor; y los comunicados técnicos emitidos por la AFA; la socia de Cases & Lacambra destaca la Ley 10/2008, que regula los organismos de inversión colectiva de derecho andorrano y la distribución de fondos extranjeros, si bien considera que se encuentra desfasada y “necesita una actualización para incluir las necesidades actuales de la industria”, como algunas  cuestiones del mundo UCITS, alternativos, premarketing o funciones de depositario, entre otras cuestiones.

El régimen legal de la distribución de fondos extranjeros

Como Andorra no pertenece a la UE, la prestación de servicios financieros y de inversión requiere la obtención de una autorización previa por parte de la AFA. Este es el régimen general, aunque en materia de distribución de fondos, la Ley 10/2008 permite la distribución a entidades operativas del sistema financiero andorrano. No obstante, la práctica habitual es que la entidad extranjera opere a través de un distribuidor local.

El distribuidor local solo puede ser una entidad bancaria o sociedad gestora. En este caso, Nieto hace hincapié en que, en función de cómo se realice la distribución, la norma obliga a inscribir el fondo extranjero en los registros de la AFA.

El registro será necesario si la comercialización es activa, es decir, cuando exista una actividad publicitaria asociada. En cambio, no se requerirá la inscripción si se trata de una mera intermediación sin publicidad asociada. El distribuidor local es quien debe solicitar este registro y la solicitud de inscripción debe cumplir con una serie de requisitos regulatorios, como que el fondo esté autorizado en el país de origen, que se aporte documentación constitutiva y, sobre todo, que no contradiga las normas de conducta aplicables al Principado.

Photos by Jean Luc HERBERT @JLHANDORRA

Dos modelos: MDA y Execution letters

Este régimen jurídico se aplica en la práctica diaria a través de dos modelos, el MDA y el Execution letters, indica la socia de Cases & Lacambra, quien detalla que el primero es el que se emplea cuando la relación jurídica entre el operador extranjero y el distribuidor local es continuada en el tiempo, mientras que el segundo es el que se utiliza en relaciones one to one.

Pero para Nieto, independientemente del modelo que se emplee, lo importante es integrar en la relación contractual varias cuestiones: el ámbito de actuación, las obligaciones de las partes, el régimen de responsabilidades, incluyendo un esquema de R&W específico y, por último, la ley y foro aplicable.

Sobre este último punto, señala que “estamos ante la autonomía de la voluntad”. Es decir que las partes pueden acordar libremente someterse a la ley y fuero extranjeros, aunque para el reconocimiento de sentencias extranjeras se requerirá un procedimiento de exequatur.

A la espera de la MiFID II en Andorra

Nieto resume los retos y oportunidades de la industria en tres puntos principales. En el primero, sobre protección al inversor, se refiere al tsunami regulatorio de los últimos años, con la MiFID II como epítome y cuya entrada en vigor en Andorra aún no se ha producido, pese a que se esperaba para 2020. La pandemia y posterior crisis retrasó el calendario, pero ahora, “estamos esperando ansiosamente que se produzca este año, después de las elecciones”, apunta.

Sobre esta normativa, pone el acento en las normas de conducta, con mayor transparencia sobre los costes; el product governance, con la diferenciación entre productor o distribuidor y la determinación del público objetivo – también negativo -; y el régimen de incentivos, sobre el asesoramiento independiente o no independiente. También, en materia de sostenibilidad, el test de idoneidad de la conocida como MiFID verde.

Blockchain, IA y ciberseguridad

Photos by Jean Luc HERBERT @JLHANDORRA

El segundo punto tiene que ver con la adopción de nuevas tecnologías, como el blockchain, la IA y todo lo relacionado con la ciberseguridad. “Sobre esta cuestión el Principado ya cuenta con la Ley 24/2022 que regula un elenco de prestadores de servicios de representación digital de activos, donde también se incluye como actividad reservada la prestación de asesoramiento y gestión de carteras sobre criptoactivos”, expone.

“Tenemos que ver cómo evolucionan las estrategias de asset allocation focalizadas sobre los criptoactivos, cuál es su implicación en materia de ciberseguridad y como la nueva normativa europea, el reglamento DORA, se traduce en Andorra”, indica la socia de Cases & Lacambra, quien al mismo tiempo comenta que el Principado ya dispone de la Ley 22/2022, de medidas para la seguridad de las redes y los sistemas de información, basada en la Directiva (UE) 2016/1148, cuyo objetivo es el refuerzo de la resiliencia de las entidades críticas y la seguridad de las redes y de los sistemas de información utilizados para la prestación de servicios esenciales e importantes en el Principado.

El último punto se centra en la sostenibilidad, la apuesta por los criterios ASG y la taxonomía europea de inversión sostenible.