Demandado por un cliente particular
El Banco Santander ha sufrido la primera condena que se dicta contra la entidad en España por el fraude de Bernard Madoff. Según publica hoy Cotizalia, la condena se basa en que el banco no ejecutó una orden de venta de una cesta de fondos de Optimal en noviembre de 2008 escudándose en la suspensión de los fondos de Madoff en los que invertía en diciembre de ese año. Ahora bien, la jueza no condena al Santander a devolver el total de la inversión del cliente, sino sólo su valor antes de que estallara el escándalo.
La sentencia dictada por la magistrada Cristina Fernández, del juzgado de primera instancia número 2 de Madrid, responde a una demanda de un particular que invirtió en mayo de 2006 300.000 euros en un producto estructurado sobre una cesta formada por los fondos de Optimal Multistrategy, Strategic US Equity y Arbitraje. Dicho producto fue cancelado el 30 de noviembre de 2008.
Sin embargo, el Santander no ingresó la inversión inicial más la rentabilidad obtenida en la cuenta del cliente, sino que se escudó en la detención de Madoff y la suspensión de sus fondos para no hacerlo, ya que el valor liquidativo de los mismos era cero.
La magistrada estima que el banco incumplió el contrato de este producto al no hacer efectivo su reembolso, que fue solicitado en las fechas previstas (ventanas de liquidez). Asimismo, estima que el estallido del escándalo fue posterior a dicha fecha, por lo que el banco contaba con un valor liquidativo de referencia que debió aplicar en vez de valorar el producto a cero.
"Es evidente que el problema era la dificultad para atender el reembolso por un error sobre la existencia de activos en que descansaba uno de los fondos, pero ese error se constató posteriormente a que se valorara el importe que debía recibir el actor", sostiene la sentencia.
Añade que "el banco se obligó a abonar el importe que calculó al 30 de noviembre y a ello debe estarse, sin que pueda liberarse de su obligación por incidencias posteriores que repercutieron en el valor de un fondo al haber sido por él calculado correctamente".
Pese a ello, la magistrada considera que tampoco se debe devolver al cliente el importe inicial de su inversión puesto que "era consciente de que invertía en un producto de riesgo y, cuando consideró que no le satisfacía, dio orden para su cancelación". Eso significa que sólo puede obtener aquello a lo que tendría derecho si su orden de venta hubiera sido atendida a los valores vigentes el 30 de noviembre de 2008.
La sentencia tiene un problema y es que no fija una cantidad concreta de indemnización, sino que condena al banco de Emilio Botín ha abonar un importe "con el valor de 164,25 euros en lugar de cero respecto del fondo Strategic US Equity y con el límite de 359.985,66 euros". La primera cantidad, extrañamente baja, resulta un informe pericial basado en los valores liquidativos que daba Bloomberg en esa fecha, pero parece que se trata de un error; la cantidad límite es la solicitada en la demanda.
Por tato, es probable que ambas partes recurran el fallo; el demandante, representado por el abogado Nicolás Pérez Serrano, para que se fije una cuantía exacta; y el Santander, para que se le considere inocente.