El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de ley que traspone la CSRD, y el anteproyecto de ley que traspone la directiva que modifica los umbrales de las categorías de empresas según su tamaño.
El 29 de octubre el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de ley que traspone la directiva de información corporativa sobre sostenibilidad(conocida como CSRD, por sus siglas en inglés), que lo remite a las Cortes para su trámite, y el anteproyecto de ley que traspone la directiva que modifica los umbrales de las categorías de empresas según su tamaño.
Estos dos borradores modifican el Código de Comercio, la ley de sociedades de capital y la ley de auditoría de cuentas. FinReg360 ha resumido los aspectos más relevantes del nuevo informe corporativo de sostenibilidad.
Ámbito
El nuevo informe corporativo de sostenibilidad requiere que las empresas aporten información sobre el impacto que generan en la sostenibilidad, en especial, en el medioambiente, en la sociedad y en los derechos humanos. Para ello, esta ley introducirá las siguientes novedades destacables:
- Ampliar el ámbito de aplicación a todas las grandes empresas y grupos empresariales, y a las pequeñas y medianas empresas cotizadas.
- Flexibilizar, no obstante, el volumen de información que tendrán que divulgar las pymes cotizadas y permitirles un plazo más amplio para adaptarse.
- Exigir que la información se presente conforme a las «normas europeas de información sobre sostenibilidad» (o ESRS, por sus siglas inglesas) y en formato electrónico.
- Regular la nueva figura del verificador independiente en sostenibilidad, de manera análoga a la vigente auditoría de los estados financieros. Con este fin, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) será el encargado de esta supervisión, y el Registro de Auditores pasará a denominarse Registro Oficial de Auditores de Cuentas y de Verificadores de Información sobre Sostenibilidad.
Fechas de aplicación
Las fechas de aplicación previstas, según el tipo de entidad, son las siguientes:
- El 1-1-2024: las grandes empresas de interés público y entidades dominantes de grupos, con más de 500 empleados, tendrán que presentar sus informes en 2025.
- El 1-1-2025: el resto de las grandes empresas y de entidades dominantes de grupos han de presentar sus informes en 2026.
- El 1-1-2026: las pymes cotizadas, las aseguradoras cautivas que sean grandes, y las entidades de crédito pequeñas y no complejas deberán presentar sus informes en 2027.
- El 1-1-2028: las filiales y sucursales en España de empresas de otros países con un volumen de negocio en la Unión Europea mayor de 150 millones de euros los presentarán en 2029.
Modificación de los umbrales de tamaño de las empresas
El anteproyecto de ley modifica las categorías de empresas según su tamaño al subir los umbrales del total de balance y del volumen de negocios neto para considerar una empresa como grande, mediana o pequeña.
Es esta una modificación relevante porque reducirá las cargas administrativas de ciertas empresas para presentar los estados financieros. De este modo, ciertas empresas calificadas hoy como grandes pasarán a ser consideradas como medianas y podrán acogerse a la posibilidad de elaborar modelos abreviados o al plan general de contabilidad de pymes.