Si inviertes en una compañía foránea, estás sujeto a la retención de impuestos sobre los dividendos en el país de origen de la empresa que los paga y en el de tu residencia. Lo que reduce sensiblemente la rentabilidad de esa inversión. Para evitar pagar dos veces por lo mismo existen los convenios de doble imposición. Te contamos las vías para reclamarlo.
Las inversiones transfronterizas gozan de mucho éxito entre los inversores, pero también implican una serie de retos. Uno de ellos es evitar la doble retención en los dividendos internacionales. Si inviertes en una compañía foránea, estás sujeto a la retención de impuestos sobre los dividendos en el país de origen de la empresa que los paga y en el de tu residencia. Lo que reduce sensiblemente la rentabilidad de esa inversión.
Para evitar pagar dos veces por lo mismo se crearon los convenios de doble imposición. Son acuerdos entre países para simplificar los trámites, normalizar el procedimiento y poder recuperar este dinero a través de la declaración de la renta. España tiene convenio con 93 países.
La Agencia Tributaria explica cuál es el procedimiento
- Si los dividendos proceden de un país con el que hay Convenio, hay que acudir a las disposiciones del mismo para conocer los límites de imposición en el país de origen y las medidas para paliar la doble imposición. Suelen consistir en que el Estado de residencia (España) permita aplicar una deducción por doble imposición por el impuesto soportado en el extranjero hasta el límite de previsto en el convenio.
- Si los dividendos proceden de otro país con el que no hay Convenio y son gravados también en el otro país, el contribuyente podrá aplicar la deducción por doble imposición internacional prevista en el artículo 80 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- En el caso de que las acciones que generan los dividendos de fuente extranjera estén depositadas en una entidad depositaria residente en España, esta entidad está obligada a practicar retención a cuenta del IRPF español, sobre los dividendos netos que recibe, una vez soportada la retención previa en el país de origen, retención que será deducible en concepto de retenciones sobre el capital mobiliario.
Empresas especializadas en este servicio
Para los países con los que existe convenio fiscal por doble imposición de dividendos, Hacienda estima que la retención es del 15%. "Para ello tienes que indicar el adelanto que has entregado a través de la retención en origen en la casilla 0588", según explican desde TaxDown. Si la retención es superior, tendrás que pedir el exceso al país en el que esté radicada la empresa. "Por ejemplo, en Estados Unidos, tendrías que rellenar el formulario W-8BEN. Este documento informa a la Hacienda estadounidense que no eres residente fiscal en Estados Unidos y que no debes aplicar la retención del 30%", sugieren.
A pesar de que existen estos convenios de doble imposición, "el proceso burocrático para solicitar la devolución de la retención por doble imposición suele ser tedioso y complejo. Por tanto, varía significativamente en términos de procedimientos y plazos entre diferentes jurisdicciones fiscales", asegura Luis Blanc, director de Dividend Refund.
Además de las personas físicas, esto también afecta a las gestoras de fondos y pensiones. Por lo que muchas deciden externalizar la recuperación de estos dividendos a empresas especializadas como las mencionadas. También a sus entidades depositarias, que están potenciando la recuperación de impuestos como uno de los servicios que ofrecen a sus clientes.
"Hay múltiples regulaciones en cada país que hacen muy complicado que se pueda hacer un tratamiento estandarizado", comenta Fernando García Rojo, responsable de Ventas de BBVA Global Securities Services. Algo en lo que coincide con Aurora Cuadros, directora corporativa de Securities Services de Cecabank: “Dentro de nuestra labor, las gestoras nos piden que les ayudemos con esto, por ello brindamos la optimización de los flujos de devolución de impuestos. Lo que requiere de mucha especialización individual sobre cada una de las jurisdicciones. No es suficiente con la recuperación de doble imposición, sino que hay que ir más allá a través de la vía administrativa. Incluso a través del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)”.
La reclamación al TJUE
Está dirigida a Instituciones de Inversión Colectiva (FI, FIL, FIM, SIL, SICAV, ...), Fondos de Pensiones y EPSV con residencia fiscal dentro de la Unión Europea que inviertan en acciones de compañías de otros Estados miembros.
Según explican desde Dividend Refund, "la reclamación al TJUE, se basa en el principio de no discriminación entre miembros de la Unión. Consiste en la reclamación íntegra de lo retenido en origen, en base a las exenciones fiscales de las que se puedan beneficiar las IICs nacionales del Estado en el que se realiza la inversión". Este tipo de reclamación tiene su base en la jurisprudencia del TSJUE específicamente a partir la Sentencia Aberdeen*, (Sentencia de 18 de junio de 2009, asunto C303/07 – NFJ033565–). "En esta sentencia se establece que, en virtud de los artículos 43 CE y 48 CE, de la Directiva 90/435/CEE, existe libertad de movimiento de capitales dentro de la U.E. y debe haber igualdad de trato entre las IICs extranjeras y las nacionales", comentan.
Esto implica, según indican, que "cuando exista una exención fiscal para las IICs nacionales, las IICs extranjeras de análoga naturaleza deberán gozar del mismo tratamiento fiscal favorable dentro de la UE". Posteriormente, el TJUE ha emitido otras sentencias en la misma línea que consolidan el criterio, en virtud del artículo 63 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.