En respuesta a una consulta planteada por Inverco, Tributos deja bien claro que “la prestación conjunta de los servicios que integran la actividad de gestión de cartera de las instituciones de inversión colectiva, fondos de pensiones o entidades de capital riesgo, efectuada en virtud de un contrato de delegación con la sociedad gestora de tales instituciones” está exenta de IVA.
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