Qué requisitos debe cumplir un fondo para ser elegible por MiFID II

Úrsula García
Foto: cedida.

MiFID II establece y requiere que se pregunte expresamente al cliente por sus preferencias de sostenibilidad. Lo hará en el test de idoneidad. Para la industria de gestión de activos, lo más relevante es que no todos los productos sostenibles servirán para responder a las preferencias de sostenibilidad de los clientes. “Los fondos artículo 8 y 9 del reglamento de divulgación, considerados como productos sostenibles, no necesariamente van a servir siempre para clientes con preferencias ASG”, advierte Úrsula García, socia de finReg 360º, en un evento organizado por Allianz Global Investors, AFI y la firma especializada en regulación del sector financiero.

Los tres bloques

¿Qué productos sirven? Tal y como explica la experta, la norma habla de tres bloques. En primer lugar, sería válido un instrumento en el que el cliente determine una proporción mínima de inversión en taxonomía. “Es decir, que tenga un porcentaje mínimo de inversión en actividades sostenibles alineadas con la taxonomía medioambiental actual”, señala.

En segundo término, se podría escoger un instrumento financiero para el que el cliente determine que tendrá una proporción mínima en "inversiones sostenibles" según la definición de SFDR. “No estaría limitado a las actividades definidas bajo taxonomía, sino a una definición más amplia. No todo lo medioambiental está desarrollado en la taxonomía, ni existe todavía una taxonomía social”, asevera.

En el tercer bloque entrarían los productos que tienen en cuenta las “principales incidencias adversas”. Aquí el gestor debe tener en cuenta los impactos negativos que pueden tener las inversiones de la cartera tanto en factores ambientales como sociales y de gobernanza, y gestionarlos para que cada vez sean menores.

“Es más complejo de cara a encajar en el test y son productos más difíciles de visualizar a la hora de explicárselos al cliente, pero es una buena alternativa para ofrecerle soluciones sostenibles”, afirma García.

Los productos que sirven

Por tanto, -de acuerdo con la socia de finReg 360º- lo determinante será que los productos artículo 8 (los del 9 tendrán que tener a la fuerza inversión sostenible), que promueven características ambientales o sociales según SFDR, inviertan en las definidas como “inversiones sostenibles” o tengan en cuenta las PIAs. “Así, aquellos fondos que sean artículo 8 y que tengan un porcentaje de inversión sostenible – incluso de taxonomía-, podrán ser elegibles bajo las preferencias ASG de los clientes”. Y podrían serlo también si tienen en cuenta las PIAs.

MiFID deja atrás la integración de ASG

“El texto anterior de MiFID partía de productos categorizados como artículo 8 o 9, bien con inversiones sostenibles o alineadas con taxonomía, bien que tuviesen en cuenta las principales incidencias adversas. Ahora ya no habla específicamente de artículo 8 y 9, por lo que una de las dudas que se generan es si los artículo 6, es decir, aquellos que integran los riesgos de naturaleza sostenible, pueden ser elegibles según MIFiD a través de la gestión de las PIAs. No parece que sea lógico que productos que no han nacido con vocación de sostenibilidad resulten elegibles para reflejar las preferencias sostenibles de los clientes”.

La propia gestión de las incidencias adversas es una de las principales características que puede tener potencialmente un artículo 8. “De hecho, en el Q&A de la Comisión relativo a cómo se promovían las características sociales y ambientales, se habla de que una manera de promover las características ambientales o sociales es tener en cuenta las principales incidencias adversas. Con lo cual, en principio, es muy probable que los productos artículo 8 puedan asegurar su elegibilidad a través de la gestión de las PIAs”, apunta García.

De hecho, es muy probable que en un primer momento los fondos artículo 8 y 9 muestren unos porcentajes de inversión en actividades alineadas con la taxonomía actual (o incluso en inversiones sostenibles según SFDR) muy pequeños, e incluso que haya muchos fondos que por sus procesos de inversión no puedan adquirir compromisos de inversión mínima en ese tipo de actividades. De ahí que una alternativa atractiva para conseguir la elegibilidad de los productos de manera más masiva sea la gestión de los PIAs.

¿Y si no hay producto que cumplan con ninguno de estos tres criterios?

En el supuesto de que no exista producto que cumpla con ninguno de estos criterios, la norma es que no se podría ofrecer al cliente ningún producto. Lo que se establece es que entonces el cliente tendrá que cambiar sus preferencias.

“En esta segunda parte se le deberá decir al cliente que la tendrá que ajustar sus preferencias para poder recomendarle un producto y para poder gestionar su cartera. Esto deberá documentarse e incluirse en la documentación y en el informe de idoneidad. La entidad deberá reconocer que no tiene productos con el perfil inicial del cliente y explicar el cambio de perfil que se hace. Todo esto deberá monitorizarse. El regulador entiende que cada vez habrá más gama de productos y que, en un principio, puede ser que no tengamos productos para todas las necesidades”, explica la experta.

¿Cómo se deben hacer las preguntas?

La guía deja muy claro que primero se debe obtener el perfil de inversor del cliente. “Primero hay que ver cuáles son sus conocimientos, su objetivo de inversión, su situación financiera… Es decir, hay que ver cuál es su perfil tradicional. Una vez que se determine cuál es su perfil, se deberá recabar la información de sostenibilidad. Y aquí es importante tener en cuenta que no será suficiente hacer una pregunta de si o no, sino que hay que ir haciendo diferentes preguntas para ir encuadrando las preferencias del cliente en un determinado producto”.

De acuerdo con García, el proceso es el siguiente: en primer lugar, hay que preguntarle al cliente si tiene preferencias o no. Una vez se haga esto, si las tiene, hay que concretar en qué medida y sobre qué instrumento quiere que se le incluyan, sobre cuáles tiene preferencias. Y aquí están aparecen tres instrumentos: taxonomía, SFDR y PIAS.

Si prefiere un producto alineado con taxonomía, habrá que preguntarle cuál es la proporción mínima de inversión sostenible que quiere. “No tiene que ser una pregunta abierta. Se pueden establecer rangos”. Si opta por tener en cuenta PIAS, se le debe preguntar qué familia de PIAS o indicadores concretos quiere que se consideren (ambiental, social, reducción de emisiones…). “Debe encajar en el perfil de riesgo del cliente. Y se deben tener políticas y procedimientos que determinen cómo la entidad lleva a cabo la evaluación de las preferencias sostenibles y la subsiguiente recomendación de producto. Y siempre, hay que informar al cliente y documentarlo en el informe de idoneidad”, concluye García.