MiFID II establece y requiere que se pregunte expresamente al cliente por sus preferencias de sostenibilidad. Lo hará en el test de idoneidad. Para la industria de gestión de activos, lo más relevante es que no todos los productos sostenibles servirán para responder a las preferencias de sostenibilidad de los clientes. “Los fondos artículo 8 y 9 del reglamento de divulgación, considerados como productos sostenibles, no necesariamente van a servir siempre para clientes con preferencias ASG”, advierte Úrsula García, socia de finReg 360º, en un evento organizado por Allianz Global Investors, AFI y la firma especializada en regulación del sector financiero.
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