Tras la respuesta de la Comisión a las ESA, los expertos de CaixaBank, AFI, Spainsif, Allianz GI y Edmond de Rotschild AM, se pronuncian sobre si habrá revisiones del art. 8 al 9 de la SFDR.
¿Vamos a asistir a una oleada de reclasificaciones de fondos del artículo 8 al 9?
"No creemos que haya una oleada de revisiones, o al menos no de manera inmediata. La respuesta va en línea con lo que el mercado esperaba, y apoya los desarrollos que han llevado a cabo las entidades gestoras de activos en los últimos meses. De nuevo, el regulador ha querido poner el objetivo principal del Reglamento de Divulgación (SFDR) en el centro: la transparencia", afirma Claudia Antuña, socia de AFI. "El objetivo de SFDR, y en concreto en lo que a los Producto Artículo 8 y 9 se refiere, no es hacer que todos los productos sostenibles del mercado tengan que ser idénticos y deban aplicar las mismas estrategias y metodologías de inversión, sino que el objetivo es asegurar la transparencia y claridad sobre las características de los mismos en materia de sostenibilidad. Por eso reconoce que no existe un único enfoque", añade.
¿Esto puede hacer que la oferta de fondos Art.9 o fondos Art. 8 Plus (que integran un compromiso mínimo de inversión sostenible) crezca? "Sí, pero no de manera inmediata, o no al menos como una consecuencia directa. Es decir, esta declaración confirma el posicionamiento que muchas entidades ya estaban tomando, que era el de desarrollar metodologías propias y no esperar a que la CE diese una definición más aterrizada", responde la experta. Antuña añade que el desarrollo de estas metodologías no es sencillo, exige mucho estudio y análisis de los posibles resultados, y deben estar en continua actualización para ser capaces de reflejar también los desarrollos y avances del mercado (nueva información ESG, nuevos enfoques, etc.). "Igualmente, debemos recordar que la definición de inversión sostenible bajo SFDR no debe quedarse únicamente en la identificación de actividades económicas con un objetivo medioambiental o social, sino que debe integrar también el cumplimiento del principio de No Causar Daño Significativo (DNSH, por sus siglas en inglés) que exige de desarrollos adicionales", subraya.
1/4"La Comisión lo que hace es confirmar el carácter divulgativo de SFDR y no establece criterios mínimos para calificar el concepto de inversión sostenible o el subyacente; la responsabilidad recae en los participantes en los mercados financieros, que deben llevar a cabo su propia evaluación para cada inversión", afirma Andrea González, subdirectora general de Spainsif.
Para la experta algunas cuestiones que habrían podido desembocar en reclasificaciones pero que, en la línea de las aclaraciones de la comisión, no necesariamente han de generar cambios, serían:
- La noción de inversión sostenible puede aplicarse a nivel de la empresa receptora de la inversión en el caso de inversiones en instrumentos que no especifican el uso de los ingresos (deuda, etc)
- Los productos con una estrategia de inversión indexada que siguen Índices de Referencia Alineados con París o Índices de Referencia de Transición Climática tienen como objetivo las inversiones sostenibles (y, por tanto, pueden considerarse productos del artículo 9). Estos productos no tienen que presentar una explicación detallada de cómo se garantiza el esfuerzo continuado para alcanzar el objetivo de reducir las emisiones de carbono (recordemos que una parte significativa de los fondos clasificados como art. 9 siguen estrategias indexadas respecto al benchmark EU PAB).
En su opinión, "tal vez sí se podrían dar reclasificaciones en el caso de fondos que tengan naturaleza de transición y estén clasificados a día de hoy como 8/9 (en caso de haberlos), dado que la comisión aclara que una inversión en una empresa que perjudica significativamente un objetivo medioambiental o social no puede considerarse una inversión sostenible, incluso si esa empresa divulga un plan de transición destinado a lograr que esa inversión no perjudique significativamente un objetivo medioambiental o social en el futuro".
Para González, sí resulta más novedosa "la aclaración respecto a los Principales impactos adversos, cuando indica que considerar los PAI significa ir más allá de la descripción de estos impactos e implica describir también los procedimientos establecidos para mitigarlos".
2/4"Creemos que es preferible que los inversores finales dispongan de información comparable. La confirmación de que los gestores de activos son libres de elegir un método para calcular las inversiones sostenibles, sin proporcionar más orientación, significa que la comprensión de las inversiones sostenibles seguirá siendo una métrica no armonizada dentro del SFDR. Aunque no es perjudicial en sí mismo, impide una comparación sencilla de los productos en función de sus umbrales de inversión sostenible y aumenta la necesidad de una divulgación más fácil para el consumidor de las características de sostenibilidad" señala Dennis Baas, responsable de Estrategias Sostenibles en Allianz Global Investors.
Para Baas, "SFDR se estableció como un reglamento de transparencia, por lo que apreciamos la reciente declaración de la Comisión de la UE de que el régimen actual no establece requisitos mínimos que califiquen conceptos como la contribución. Por lo tanto, los participantes en el mercado podrían seguir aplicando distintos enfoques hasta que se produzca una revisión de SFDR, que sólo se propondrá en el próximo ciclo electoral si la Comisión de la UE decide abordar este tema".
En su opinión, "la oleada de reclasificaciones se basó en gran medida en una declaración específica para los productos de seguimiento de índices (ETF). Como gestores activos, no podemos comentar el efecto de la declaración de la Comisión Europea sobre estos productos, ni tampoco lo que otros participantes en el mercado (incluidos los gestores activos) podrían deducir de esta declaración. Aplicamos un enfoque conservador en nuestra clasificación de productos y en el cálculo de la metodología de inversión sostenible, en consonancia con nuestra aspiración de ser creadores de sostenibilidad".
3/4“La legislación ha traído mucho trabajo y a veces un cierto caos, aunque creo que vamos a empezar un tiempo distinto. Hemos pasado por un período duro con una acumulación de distintas regulaciones, Taxonomía, SFDR, Green MiFID etc", afirma Jean-Philippe Desmartin, director de inversión responsable en EdRAM . Para el experto, “la regulación es necesaria, pero lo más complicado ha sido la inestabilidad, el cambio de las normas”, explica.
Desmartin detalla lo ocurrido en su casa: “Nosotros cambiamos cuatro fondos del artículo 9 al artículo 8 con objetivo, el llamado 8+. En noviembre de 2022, el regulador nos dijo que para acogerse al artículo 9 se necesitaba un 100% de la cartera en inversiones sostenibles. Nosotros estábamos preparados para un 90%. Además, está el problema de que no hay una definición exacta de lo que son inversiones sostenibles. Tuvimos una gran discusión que incluyó a muchos equipos y lo que nos preguntábamos era cómo podíamos garantizar a futuro un 100% de algo que no estaba definido ni estabilizado. Se corre el riesgo de incumplir y por eso nos cambiamos al 8+”.
Ahora bien, esa reclasificación “no cambió nada, ni la forma de seleccionar los activos, ni la forma de analizar, ni la de gestionar. Así que quedamos a la espera, y así vamos a seguir hasta finales de 2023”, señala. Las razones de esta espera son que “todavía cada semana vemos distintos requisitos de los reguladores locales y europeos que algún día tendrán que armonizarse. Hasta finales de 2023 veremos potenciales adaptaciones, pero en 2024 hay elecciones europeas, por lo que a partir del verano podríamos a ver un cierto parón”. Desmartin espera que entre septiembre de 2023 hasta 2025 pueda haber un período de cierta estabilidad. Por ello, apunta que “vamos a estar a la espera y puede ser que en algún momento reclasifiquemos esos cuatro fondos como artículo 9, además de lanzar un artículo 9 de renta fija, en unos días”.
4/4