¿Vamos a asistir a una oleada de reclasificaciones de fondos del artículo 8 al 9?

Claudia Antuña, JP Desmartin, Andrea González, Dennis Baas
Claudia Antuña, JP Desmartin, Andrea González, Dennis Baas. Cedidas

El desarrollo de la SFDR ha estado plagado de dudas. Los requisitos de Nivel 1 entraron en vigor en su mayoría el 10 de marzo de 2021, mientras que la implementación de la divulgación de Nivel 2 se pospuso hasta 2022. Ante la entrada en vigor del nivel 2, surgieron numerosas preguntas sobre qué se entendía por objetivos de inversión sostenible. Y se aceleraron las reclasificaciones de productos del artículo 9 al 8.

Básicamente, para que un producto pueda entrar dentro de la categoría acogida al artículo 9, todas las inversiones del fondo tienen que ser sostenibles. ¿Esto qué es y cómo se mide? La interpretación sobre qué es sostenible y sobre qué no lo es aún no era clara. La Comisión Europea publicó, el 14 de abril de este año, la respuesta a la tercera carta remitida por las autoridades europeas de supervisión (AES o ESA, en siglas inglesas) sobre cuestiones relacionadas con la aplicación de SFDR. Como señalan desde finReg360, la Comisión Europea confirma que no existe un único enfoque para cumplir con la definición de inversiones sostenibles del artículo 2, apartado 17, del reglamento de divulgación.

Respecto al análisis que deben abordar las entidades, finReg 360 añade que la Comisión matiza lo siguiente:

  1. Las metodologías y criterios propios utilizados han de justificar: la contribución a los objetivos ambientales o sociales designados; el cumplimiento del principio de no causar un daño significativo (DNSH, por sus siglas en inglés) a ninguno de los objetivos de sostenibilidad, y las prácticas de buena gobernanza de las compañías.
  2. Las entidades han de divulgar estas metodologías, en especial, en lo referente a los tres aspectos anteriores.
  3. El análisis podrá hacerse tanto por actividad como por compañía. Por ello, los instrumentos de financiación en los que no se especifica el uso asignado a los fondos (use of proceeds, según la terminología inglesa) pueden cumplir con este concepto.

La duda que está surgiendo es si tras esta respuesta vamos a asistir a una nueva oleada de revisiones, esta vez del artículo 8 al 9. Hemos preguntado a un grupo de expertos cuál es su opinión.

Empezando desde España, donde según datos de Inverco no ha habido ninguna reclasificación de 9 al 8, los expertos de CaixaBank AM afirman que "por nuestra aproximación a la definición de inversión sostenible, una vez analizadas las conclusiones de esta consulta no nos planteamos inicialmente cambios en nuestra categorización de fondos". Ahora bien, consideran que "sí que es posible que en función de definición que se haya establecido por cada casa se pueda producir este efecto, y veamos fondos que fueron art. 9 y se pasaron a art.8, una vez vista esta interpretación, vuelvan a pasar a ser art.9".