Aprobada la posibilidad de rescatar el plan de pensiones en caso de desahucio de la vivienda

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M.Peinado. Flickr. Creative Commons

El BOE del día 15 de mayo ha publicado la Ley 1/2013 de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social en la que se incluye la posibilidad de que el partícipe rescate su plan de pensiones en caso de que vaya a ser desahuciado.

Según el texto definitivo de la norma, esta medida estará vigente por un periodo inicial de dos años, si bien podría ampliarse el plazo. Contempla que los partícipes de los planes de pensiones podrán hacer efectivos sus derechos consolidados en el supuesto de procedimiento de ejecución sobre su vivienda habitual, siempre y cuando el partícipe esté en un procedimiento de ejecución forzosa judicial, administrativa o venta extrajudicial para el cumplimiento de obligaciones, en el que se haya acordado la enajenación de su vivienda habitual; no disponga de otros bienes, derechos o rentas suficientes para hacer frente a la deuda y evitar así la enajenación de la vivienda; y el importe neto de sus derechos consolidados en el plan o planes de pensiones sea suficiente para evitar la enajenación de la vivienda.

“Esta iniciativa no podía quedar reducida al ámbito exclusivamente de los planes de pensiones, por ello la nueva ley lo amplia a otras fórmulas de ahorro similares como son los seguros denominados planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, mutualidades y algunos seguros colectivos que exteriorizan compromisos por pensiones”, señala Asunción Bauzá, socia de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira.

El reembolso se llavará a cabo en un único pago que estará sujeto al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones.

Desde Inverco consideran "razonable" esta nueva medida con los requisitos que se han vinculado a ella, especialmente el que exige que el importe del plan de pensiones sea suficiente para hacer pago a la deuda en su totalidad pues, si no fuera ese el caso, el partícipe se podría encontrar sin casa y sin plan de pensiones. En todo caso, Ángel Martínez Aldama, director general de la asociación, advierte que los supuestos de liquidez no pueden ser ilimitados pues se perdería la finalidad principal de este tipo de producto, que es el ahorro para complementar la jubiliación.

De esta manera, se añade por primera vez un nuevo supuesto por el que el beneficiario de un plan pueda rescatar el dinero de su producto antes de la jubilación. Hasta ahora, esta posibilidad estaba limitada a los casos de enfermedad grave y por desempleo de larga duración. Según los últimos datos de Inverco, el último supuesto ha crecido en los últimos años y, entre 2007 y 2012 se han multiplicado en un 700% y sólo en 2012 su crecimiento fue de un 15%.

No obstante, Bauzá recuerda que "se trata de una medida temporal, no permanente, cuya pretensión no es consolidarse como nueva fórmula de rescate o liquidez en planes de pensiones, pues se prevé una duración por sólo dos años, hasta el 15 de mayo de 2015, aunque el Gobierno se reserva la facultad de ampliarlo".

Consulta el documento del BOE aquí.