Atención, gestoras que quieran registrar un fondo alternativo en Luxemburgo: existen estas estructuras

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Fuente: Agence Olloweb (Unsplash).

Luxemburgo es un país pequeño que ha conseguido convertirse en un centro de referencia para la industria de la inversión colectiva alternativa. ¿Cómo lo ha conseguido? Tres razones han favorecido su éxito.

Por un lado, la estabilidad política, económica y legislativa demostrada en los últimos 20 años le ha permitido ganarse la confianza de los inversores. En segundo lugar, gracias a su pequeño tamaño tiene una gran agilidad a la hora de responder a nuevas corrientes. Luxemburgo fue el primer país de la Unión Europea en transponer la directiva Undertakings for the Collective Investment in Transferable Securities (UCITS). Y uno de los primeros en transponer la Alternative Investment Fund Management Directive (AIFMD). Algo que le ha sido favorable para construir de forma precoz el marco necesario para el desarrollo del sector y atraer el tan cotizado talento.

Por último, ha sabido valorar la importancia que tenía el sector de fondos para la economía local. Así lo ha demostrado fomentando los tres pilares sobre los cuales se asienta el sector: flexibilidad para estructurar todo tipo de vehículos, protección de inversores y neutralidad fiscal.

Cuando una gestora decide dar el salto a Luxemburgo con el objetivo de crear un fondo de inversión alternativo dentro del marco AIFMD, una de las primeras preguntas que debe hacerse es: ¿cuál será la forma legal del vehículo? Luis Muñoz, socio de DLA Piper en Luxemburgo, explica qué opciones existen.

"El gestor podrá decidir entre una estructura legal y fiscalmente transparente como la tan popular Special Limited Partnership (SLP); u opaca como la partnership limited by shares (SCA, conocida por sus siglas en francés)", apunta. Una vez determinada la forma, el régimen regulatorio vendrá dado por la política de inversión y el deseo de crear un producto sujeto a la supervisión directa del regulador luxemburgués, la Commission de Surveillance du Secteur Financier (CSSF).

¿Con o sin supervisión del regulador?

En caso de que deseara estar bajo el paraguas de la CSSF, las siguientes figuras estarían disponibles: la investment company in risk capital (SICAR, conocida por sus siglas en francés) y el specialized investment fund (SIF).

"Ambas permiten la creación de compartimentos y solo están disponibles a inversores cualificados o profesionales. Sin embargo, las SICAR solo podrán invertir en activos que califiquen como capital riesgo, mientras que las SIF están sujetas a un requisito de diversificación concreto; no se permite una concentración de más del 30% en un solo activo. En lo tributario, las SICAR mantendrán el tratamiento correspondiente a la forma legal elegida, por ejemplo, las transparentes por lo general no tributarán mientras que las opacas lo harían al 24,94% si no fuera por una exoneración sobre los ingresos obtenidos de activos que califiquen como capital riesgo. Las SIF están sujetas a un impuesto anual de suscripción que asciende al 0,01% del valor de su activo neto en función de la forma legal elegida", comenta el experto.

En caso de que no deseara dicha supervisión directa, la protección de los inversores se llevaría a cabo vía la supervisión del gestor por el regulador, pudiendo mantener el vehículo su forma legal sin ningún tipo de régimen regulatorio especifico o pudiendo acogerse al status de Reserved Alternative Investment Fund (RAIF).

El status RAIF fue creado en 2016 con el objetivo de dar a los gestores aún más flexibilidad. "Permite a estos la creación de vehículos que beneficiarán de un régimen calcado al de la SICAR o la SIF sin la necesidad de estar sujetos directamente a la supervisión de la CSSF", apunta Muñoz.

En la práctica, el número de estructuras utilizadas por la industria son numerosas y variadas, siendo las combinaciones de diferentes vehículos para crear estructuras de fondos paralelas o master-feeder muy comunes.

Fuente: DLA Piper