Abante Asesores ha publicado esta guía con unos consejos para tomar las decisiones más adecuadas de acuerdo con nuestro plan financiero, que nos ayuden a minimizar el impacto fiscal y a sacarle más partido a nuestro dinero.
Faltan dos meses para cerrar 2023, un año marcado en el ámbito financiero por las subidas de tipos (más altos y durante más tiempo de lo esperado) y que también ha traído novedades fiscales relevantes. Entre ellas, un nuevo sistema de cotización para los autónomos, la subida de los tipos del IRPF sobre el ahorro, nuevos tramos también sobre las rentas o el impuesto de solidaridad a las grandes fortunas.
Para conocer y comprender qué impuestos pagamos, Abante Asesores ha publicado esta guía con unos consejos para tomar las decisiones más adecuadas de acuerdo con nuestro plan financiero, que nos ayuden a minimizar el impacto fiscal y a sacarle más partido a nuestro dinero.
Planes de pensiones: aportaciones y rescate
En los últimos años hemos visto cómo se ha reducido el límite en las aportaciones a los planes de pensiones. La cantidad máxima que podemos aportar al plan de pensiones individual y sobre la que nos vamos a poder deducir es de 1.500 euros.
Hacienda nos devuelve parte del dinero que hemos invertido en los planes de pensiones: el límite financiero, la cantidad máxima que podemos aportar es de 1.500 euros y el límite fiscal, la cuantía máxima sobre la que podemos aplicar la deducción, es la menor de estas dos cantidades: 1.500 euros al año o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.
Adicionalmente, podría incrementarse en 8.500 euros más por aportaciones del empleador a planes de pensiones de empleo. Esta puede llegar a alcanzarse, además de por la contribución de la empresa, por el propio trabajador. Se trata de una opción en la que el empleado puede llegar a aportar un importe igual al resultado de multiplicar la correspondiente contribución empresarial por los siguientes coeficientes.
Importe anual de la contribución | Coeficiente |
Igual o inferior a 500 euros | 2,5 |
Entre 500,01 y 1000 euros | 0,25 la diferencia entre la contribución empresarial y 500 euros |
Más de 1500 euros | 1 |
Si el trabajador tiene unos rendimientos del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa, el coeficiente siempre será 1.
¿Y los autónomos? Las personas que trabajan por cuenta propia tienen la posibilidad de aportar a su plan de pensiones individual 1.500 euros y, adicionalmente, pueden complementar el ahorro a través de un plan de pensiones de empleo simplificado, con aportaciones de hasta 4.250 euros. Por lo que, en total, los autónomos pueden aportar hasta 5.750 euros.
Otro factor importante es que también podemos aplicarnos una serie de deducciones por aportar al plan de pensiones de un familiar. Si nuestro cónyuge obtiene unos rendimientos netos del trabajo y/o actividades económicas inferiores a 8.000 euros al año, podemos aportar a su plan hasta un máximo de 1.000 euros al año, que nos vamos a poder deducir también. Y, si somos parientes hasta el tercer grado inclusive de una persona con discapacidad, nos podemos deducir hasta 10.000 euros (el límite para el discapacitado es de 24.250 euros y la suma de todas las aportaciones nunca podrá superar esa cantidad).
Respecto a lo que nos devuelve Hacienda por nuestra inversión en planes de pensiones, hay que tener en cuenta que cuanto mayor sea nuestro tipo impositivo, mayor será reducción que obtendremos. Por ejemplo, teniendo en cuenta la escala estatal y que no nos podemos aplicar otras deducciones, con un tipo marginal del 19% y una aportación de 1.500 al año, la devolución será de 285 euros. Si, en cambio, nuestro tipo es de 47%, con la misma aportación, la devolución será de 705 euros.
¿Y qué pasa en el rescate? Cuando invertimos en planes de pensiones, lo que hacemos es diferir el pago del impuesto al momento en el que sacamos el dinero del mismo (tanto en las contingencias previstas por la ley como en el caso de los supuestos de liquidez). Es entonces cuando tributamos por la totalidad de lo que rescatemos como rentas del trabajo. Al rescatar el dinero cuando ya estamos cobrando la pensión pública de jubilación, seguramente, paguemos menos impuestos porque, por lo general, nuestra base imponible es menor en ese momento dado que la pensión suele ser inferior a nuestro salario. Es importante tener en cuenta que cuando nos jubilamos no estamos obligados a rescatar el plan de pensiones de forma inmediata y también conviene plantearse cuándo es el momento más oportuno y la fórmula más eficiente, tanto fiscal como financieramente, para hacerlo.
¿Hay deducciones en el rescate? Sí, aunque sujetas a una serie de plazos y siempre que se haga en forma de capital. En concreto, las aportaciones que se hayan realizado antes del 31 de diciembre de 2006 se pueden rescatar con una reducción del 40%,siempre que se cumplan estas fechas: los que se jubilaron a partir de 2015 tienen el año de jubilación en curso y los dos siguientes para poder aplicarse la deducción. Es decir, 2023 es el último año para los que se hayan jubilado en 2021. Además, una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central del 24 de octubre del 2022 permite que, dos planes de pensiones, con dos entidades distintas y los dos con aportaciones anteriores al 31 de diciembre de 2006, se rescaten las aportaciones de uno en un año y las del otro en el siguiente, siempre siguiendo las fechas límite anteriormente comentadas.
Compensación de ganancias o pérdidas
En la actualidad, la ley nos permite compensar determinadas ganancias patrimoniales con pérdidas, bajo ciertos requisitos y plazos, de forma que podemos tributar por la diferencia entre ellas, reduciendo así el importe por el que pagamos impuestos.
Las ganancias o pérdidas patrimoniales que hayamos podido tener durante este 2023 con la venta de inmuebles, fondos, acciones, etc., las podemos compensar entre sí, es decir, con el resto de los productos que se integran en esta parte, y lo mismo sucede con los rendimientos del capital mobiliario. Así, y tal y como se muestra en la siguiente tabla, en nuestro IRPF podríamos compensar los rendimientos positivos generados, por ejemplo, por los dividendos de unas acciones y el rescate de un seguro, con las pérdidas que nos ha podido generar la venta de un bono. De la misma forma, haríamos lo propio con los productos que se integran en el segundo cuadro. Y, si después seguimos acumulando rentas negativas, podríamos compensarlas de forma cruzada y con un límite del 25% con los rendimientos de ambos cuadros.
Aquí es importante tener en cuenta que, si después de eso seguimos acumulando minusvalías, disponemos de los cuatro próximos ejercicios para compensarlas, por lo que este 2023 es el último año para quienes acumulen rendimientos negativos desde 2019 (en esos casos deberán realizar un ejercicio de planificación financiera y fiscal para ver si les compensa reembolsar o vender algún otro producto con beneficio y compensarlo con esos rendimientos negativos que tiene pendiente).
Con todo, para poder compensar las ganancias con las pérdidas, debemos cumplir con las normas antiaplicación, que nos dicen que cuando compramos valores cotizados –acciones, títulos de renta fija o fondos de inversión– y los vendemos con pérdidas, no nos la podemos declarar si hemos adquirido títulos homogéneos durante los dos meses anteriores o los dos posteriores al momento de dicha venta y en el plazo de un año para los valores no cotizados.
Otras cuestiones
Las ganancias patrimoniales de contribuyentes que tengan más de 65 años están exentas de tributar siempre que estos constituyan una renta vitalicia en un plazo de seis meses desde la fecha de transmisión. La renta vitalicia se constituye en función del precio de la venta y existe un límite que es 240.000 euros por titular.
Pongamos un ejemplo. Una pareja compró una vivienda por 250.000 euros y la venden por 500.000 euros. Es decir, obtienen una ganancia de 250.000 euros, de los cuales 125.000 euros le corresponden a cada uno. Si al dividir lo obtenido con la venta, lo reinvierten en una renta vitalicia tendrán exentos los primeros 240.000 euros por titular, por lo que tendrán exento el 96%.
Respecto a la vivienda habitual, tenemos que saber que, si se adquirió antes del 1 de enero de 2013, nos podemos deducir un 15% de lo que hemos aportado en el año, sobre un máximo de 9.040 euros, por lo que la deducción máxima que podríamos tener es de 1.356 euros.
Por ello, si el importe de nuestra hipoteca es inferior a esos 9.040 euros y no tenemos comisión de cancelación anticipada, deberíamos valorar si nos interesa amortizar anticipadamente parte de la hipoteca para llegar a ese límite y poder deducirnos sobre el máximo. Vamos a verlo con unos números: una persona cuya cuota íntegra ascienda a 20.000 euros y que ya haya pagado 5.000 euros de hipoteca este año, se puede aplicar una deducción de 750 euros. Si opta por amortizar anticipadamente 4.040 euros para tener la deducción máxima, su cuota líquida se reduciría en 606 euros (4.040*15%) y la deducción máxima anual sería de 1.356 euros (9.040*15%).
Teniendo en cuenta el contexto de tipos de interés actual, ¿compensa amortizar parte del préstamo? Hay varias opciones y la que conviene escoger es la que mejor se adapte a cada uno, haciendo un ejercicio de planificación previo que englobe los objetivos vitales y de inversión para saber cuál es la mejor fórmula. Por ejemplo, si una persona tiene 100.000 euros ahorrados para amortizar la hipoteca, deberá tener en cuenta el coste de oportunidad final. Por un lado, si amortiza se ahorra los intereses, pero, por otro, si invirtiese esa cantidad en otro producto, quizá obtenga mayor rentabilidad. Otra situación es si, por ejemplo, nos estamos beneficiando de la deducción, en ese caso, tendríamos que ver si compensaría más continuar haciéndolo o amortizar.
Por último, en el caso de los donativos realizados a las fundaciones previstas en la ley 49/2002, nos podemos deducir en la cuota un 80% de los primeros 150 euros y un 35% sobre el resto de dinero que hayamos donado. Además, si en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores hubiéramos realizado donativos en favor de una misma entidad por un importe igual o superior al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción del importe que exceda de 150 euros será del 40%.