El BOE publica la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva

Kamil Molendys, Unsplash

Casi dos semanas después de su aprobación por parte del Congreso de los Diputados, el BOE ha publicado hoy la reforma de Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, último paso necesario para su entrada en vigor. Consulta aquí el texto definitivo publicado por el BOE.

 

La reforma ha tenido como objetivo principal la transposición a la legislación española de la directiva europea UCITS IV, si bien, se ha aprovechado la medida para incluir distintos aspectos. Según informa Deloitte," la presente reforma recoge determinadas reivindicaciones históricas de la industria, como la inclusión de las cuentas ómnibus para la comercialización de Instituciones de Inversión Colectiva nacionales en España o la flexibilización de determinados procedimientos y de los medios de provisión de información a los partícipes/accionistas". Asimismo se incluyen aspectos novedosos como la figura de la entidad encargada del registro centralizado de partícipes o accionistas de IIC comercializadas en España.

 

Precisamente, las gestoras internacionales ya han mostrado su oposición a esta figura que, en todo caso, está sujeta a desarrollo reglamentario. También necesistan desarrollo posterior otras medidas incluidas en la directiva UCITS IV como las fusiones transfronterizas y las estructuras principal-subordinado.

 

Publicamos un análisis de los expertos de Deloitte analizando la nueva Ley de IIC:

 

A) Transposición de la Directiva UCITS IV

 

- Modificación del régimen de comercialización transfronteriza de las IIC (“Pasaporte de Producto”): Con el nuevo régimen la comunicación se realiza entre supervisores y de manera telemática, agilizándose así la comercialización de las IIC armonizadas. Asimismo, se elimina el requisito de traducción jurada de la documentación de las IIC armonizadas, limitándose éste para las IIC no armonizadas que se comercialicen en España.

 

- Incorporación de la referencia del KIID (Key Investor Information Document): El KIID es el documento con los datos fundamentales para el inversor que sustituye al folleto simplificado como documento principal sobre el que el inversor ha de basar su decisión. El KIID permite realizar comparativas entre IIC armonizadas de cualquier Estado miembro. El KIID resulta exigible desde el 1 de julio de 2011 para las IIC españolas financieras, con excepción de las IIC de Inversión Libre (“IICIL”) y las IIC de IICIL. Tales IIC españolas armonizadas dispondrán hasta el 1 de julio de 2012 para adaptar su actual folleto simplificado al KIID, salvo aquellas de nueva creación o aquellas cuyo folleto se modifique a petición de su sociedad gestora de IIC (“SGIIC”), que deberán disponer de KIID a partir del 1 de julio de 2011.

 

- Concreción del pasaporte de las SGIIC: Se concreta el procedimiento para el uso por las SGIIC de este pasaporte comunitario, así como la acogida en nuestro territorio de sociedades gestoras extranjeras que pretendan prestar servicios en España sin contar con establecimiento permanente.

 

B) Otras modificaciones normativas

 

- Incorporación de las cuentas ómnibus: Por primera vez en nuestro ordenamiento, se regula la posibilidad de la utilización de cuentas ómnibus para las fondos de inversión españoles comercializados en España. Esta posibilidad se exceptúa para las IIC españolas con forma societaria (ej.: SICAVs). El régimen establecido para las mismas trata de conciliar el mantenimiento de la confidencialidad de la información de los clientes del comercializador con el cumplimiento por parte de la SGIIC de sus obligaciones tributarias. El comercializador proporcionará a la SGIIC el NIF de los partícipes y llevará internamente el desglose de la información de los mismos.

 

- Registro centralizado de partícipes/accionistas: En relación con la incorporación de las cuentas ómnibus, se establece como sistema alternativo para la identificación de los partícipes, la posibilidad de encomendar la llevanza del mismo a una tercera entidad que centralice toda la información (“Agente Centralizador”). Respecto de las IIC extranjeras comercializadas en España, dicho sistema será obligatorio respecto de las IIC comercializadas a través de más de un comercializador. Con esta medida se pretende equiparar el tratamiento fiscal de las IIC extranjeras comercializadas en España al de las IIC españolas. El registro centralizado permitirá la aplicación adecuada y exacta del sistema FIFO. La figura del Agente Centralizador está sujeta a desarrollo reglamentario.

 

- Eliminación de la obligación de emisión de certificados de titularidad por parte de los Depositarios: La obligación recaerá ahora en las SGIIC, salvo en el caso en los que se haya optado por el sistema de cuentas ómnibus.

 

- Posibilidad de las IIC de utilizar sus activos como garantía parar operar con derivados: La citada posibilidad existía hasta esta modificación sólo respecto de los mercados organizados de derivados. Esta nueva opción se incluye de manera restrictiva, sólo por un importe no superior a la liquidación diaria de pérdidas y ganancias generadas como consecuencia de los cambios en la valoración de dichos instrumentos y siempre dentro del marco de acuerdos de compensación contractual y garantía financiera.

 

- Ampliación de la posibilidad de crear clases de participaciones/series de acciones: Se permiten distintas clases de participaciones/series de acciones en función de la divisa, la política de distribución de beneficios o comisiones. Hasta ahora sólo podían existir diferentes clases en función de las comisiones.

 

- Agilización en la provisión de información a los partícipes/accionistas: Se establece la posibilidad de que las comunicaciones individualizadas a los partícipes/accionistas así como la entrega de la documentación previa a la suscripción se haga por medios telemáticos.

 

- Flexibilización del proceso de fusión de IIC: Se modifica el procedimiento para acortar du duración. La autorización de la fusión se solicitará a la CNMV tras la aprobación del proyecto de fusión por el consejo de administración y antes de su depósito en el registro mercantil.

 

- Flexibilización del proceso de transformación de IIC: Cuando la entidad que se transforma es una IIC se elimina el requisito de presentar en la CNMV informe de auditoría de los estados financieros que hayan servido de base para acordar la transformación, cerrados en fecha no anterior a tres meses desde la adopción del acuerdo de transformación.

 

- Eliminación de la mención “por imperativo legal” relativa a las ampliaciones y reducciones de capital no sujetas a autorización previa por la CNMV (aunque sí a comunicación a ésta).

 

- Inclusión de nuevos requisitos para la conservación de la autorización de una SGIIC: Entre los nuevos supuestos de revocación de autorización se encuentran (i) incumplimiento grave y sistemático de las obligaciones de registro, (ii) incumplimiento durante 3 meses de las obligaciones frente al FOGAIN y (iii) cuando el informe de auditoría se haya emitido con opinión denegada.

 

- Modificación del régimen sancionador: Se incluyen nuevos supuestos sancionables tales como el incumplimiento por parte de IIC extranjeras comercializadas en España de las obligaciones que impone la normativa española.

 

- Modificación de plazos en los procesos de autorización de IIC y SGIIC: Se reduce de 3 a 2 meses el plazo de respuesta de que dispone la CNMV en aquellos casos en los que se haya designado a una SGIIC. Asimismo se amplía de 3 meses 6 meses el plazo de respuesta por parte del Ministro de Economía y Hacienda en relación a la autorización de SGIIC.

 

- Modificación de aspectos relativos al derecho de separación: Se incluye la modificación en la periodicidad del valor liquidativo, transformación en IIC por compartimentos, o cambio de control del depositario como nuevos supuesto que permiten a los partícipes ejercer el derecho de separación. Asimismo se concreta el régimen de separación aplicable a los fondos de inversión cotizados, soportando los partícipes los gastos derivados de la operativa bursátil por el ejercicio del derecho de separación.

 

- Régimen de traspasos: Se incluye una puntualización en relación con el régimen de traspasos para los supuestos en que la solicitud de traspaso se realiza al comercializador.