Después de años de espera, la operativa de préstamo de valores ya es una realidad en España. El BOE publica este viernes la Orden ECM/1155/2025, de 14 de octubre, por la que se regula el préstamo de determinados valores e instrumentos financieros de las instituciones de inversión colectiva (IIC). Según se indica, entra en vigor mañana, al día siguiente de su publicación.
El artículo 30.6 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, establece que "los valores y otros activos financieros que integren la cartera de las IIC podrán ser objeto de operaciones de préstamo de valores, con los límites y garantías que determine el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa".
Esta habilitación permite que las IIC presten los valores que mantienen en cartera a terceros, obteniendo así un ingreso adicional. De este modo, los fondos pueden mejorar la rentabilidad para sus partícipes y ganar competitividad frente a sus homólogos europeos, ya que hasta ahora España era el único país de la Unión Europea donde esta práctica no estaba permitida.
Equidad para las IIC españolas
José Carlos Sánchez-Vizcaíno, director de Supervisión de Depositaría en Cecabank, asegura que "es una gran noticia largamente esperada por la industria". En su opinión, "este hito subsana la hasta la fecha desventaja competitiva de las IIC españolas, frente a las domiciliadas en otros países de la Unión Europea, que con carácter general disponían de acceso a esta operativa desde hace años. Por tanto se amplía las herramientas a disposición de las gestoras nacionales, como vía de acceso a rentabilidades adicionales para los partícipes. Sin olvidar que contribuirá a la mejora del funcionamiento de los mercados de capitales, en particular en el ámbito de la eficiencia en la liquidación", explica.
Desde Inverco, que han mantenido un seguimiento del tema durante todo el proceso, se muestran muy satisfechos con el texto: "Ha quedado razonablemente alineado tanto con la normativa europea como con los estándares internacionales de contratación del préstamo de valores", explica Virginia Arizmendi, directora de regulación y public policy de Inverco.
En cuanto a los próximos pasos, Sánchez-Vizcaíno, añade: "Estaremos atentos a la CNMV que, conforme a lo previsto, ha quedado habilitada para establecer reglas especiales en lo relativo a contabilidad y requisitos específicos de información de las operaciones de préstamo de valores de las IIC".
Qué cambios se han incluido
Francesc Cholvi, abogado en Garrigues, destaca algunos cambios importantes:
- Se reordena la norma por capítulos y se precisan los sujetos.
- En cuanto a prestamistas, se limita el ámbito a las IIC de carácter financiero del capítulo I del título III de la Ley 35/2003, excluyendo expresamente a las IIC de inversión libre (IICIL), que ya podían realizar préstamo de valores bajo su propio régimen y continúan fuera del ámbito material de esta Orden. Ya lo decía el proyecto.
- Respecto de prestatarios, se acota y amplía el elenco a entidades de la UE u OCDE con mecanismos adecuados de cooperación supervisora, incluyendo entidades financieras sujetas a supervisión, depositarios centrales de valores y entidades de contrapartida central, con exigencia de solvencia a juicio de la gestora.
- Se delimitan los activos susceptibles de préstamo conforme a la LMVSI, abarcando valores negociables e instrumentos del mercado monetario. La forma contractual admite contratos marco estandarizados y prevé la responsabilidad del prestatario en incumplimiento o insolvencia.
- Se aclara el ejercicio de derechos económicos y políticos con remisión al RIIC, y se introduce una cancelación anticipada que garantiza la disponibilidad inmediata de los valores conforme al ciclo de liquidación del mercado.
- Se refuerza el régimen de garantías: margen inicial superior al valor prestado con mark-to-market diario, entrega conforme a estándares de mercado y una lista ampliada de activos admisibles (efectivo; depósitos a la vista o ≤12 meses; IIC de vocación monetaria; determinadas inversiones y acciones que cumplan requisitos reglamentarios; y deuda privada no subordinada).
- Se prohíbe que el emisor del colateral pertenezca al mismo grupo que el prestatario y se exige control de liquidez.
- En reinversión de efectivo, se enumeran activos elegibles (depósitos, IIC monetarias de corto plazo, deuda pública de alta calidad y adquisiciones temporales), con la novedad de permitir estas últimas con entidades del grupo del prestatario -o con el propio prestatario- cuando el subyacente sea deuda pública admisible, preservando siempre la política de inversión.
- Se refuerzan las obligaciones de transparencia y control interno: en el folleto, detalle de intención de uso, riesgos (incluido riesgo de contraparte) y posibles conflictos de interés, así como la política de costes y comisiones; todos los ingresos netos de costes de la técnica deben revertir a la IIC, revelando beneficiarios y si son partes vinculadas.
- El informe anual debe desglosar exposición, contrapartes, garantías e ingresos/costes. En control interno, se exigen reglas sobre selección/diversificación de contrapartes y agentes, y sobre suficiencia, valoración, reinversión y liquidez de colaterales, asegurando la capacidad de atender reembolsos.
- Se concretan las funciones del depositario: liquidación de entregas/recepciones de valores y efectivo; custodia o registro de garantías cuando proceda; vigilancia del cumplimiento de requisitos y de la restitución de valores.
- Se tipifica como anomalía de especial relevancia la falta de información y la insuficiencia de garantías, y se formaliza el flujo informativo entre gestora/sociedad de inversión y depositario.
- Se introduce una derogación expresa de la Orden de 31 de julio de 1991 y se habilita a la CNMV para dictar reglas especiales sobre contabilidad e información.
- Se precisan los títulos competenciales (art. 149.1.6ª y 11ª CE).
Un reclamo histórico del sector
El proceso ha sido largo. La norma ya se intentó aprobar en dos ocasiones anteriores: en 2008, el texto se frenó en la fase de revisión del Consejo de Estado, y en 2018 quedó paralizado tras la consulta pública.
La operativa de préstamo de valores está ampliamente estandarizada a nivel internacional mediante contratos marco. Su aprobación en España responde a una demanda histórica del sector y de los supervisores. Tal como recordaba Paloma Marín Bona, vicepresidenta de la CNMV, durante la III Edición de los FundsPeople Awards España: “La aprobación del préstamo de valores redunda en interés de los inversores, al permitir la obtención de una rentabilidad adicional y aumentar la oferta de títulos disponibles para préstamo. Es además una operativa admitida y ampliamente utilizada en fondos domiciliados en otros países de la Unión Europea”.
El trámite para los fondos de pensiones, en curso
En esta habilitación, sin embargo, no están incluidos los fondos de pensiones. El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa incluyó en abril, dentro del Anteproyecto de Ley de Digitalización y Modernización del Sector Financiero, una habilitación expresa para regular el préstamo de valores en los fondos de pensiones. La norma fue sometida a consulta pública en diciembre de 2024 y aún debe superar varios trámites antes de su aprobación definitiva. El Gobierno aprovechó que el procedimiento sigue en curso para incorporar esta autorización.
No obstante, la noticia tenía un sabor agridulce para estos vehículos: el préstamo de valores estaría más cerca de ser una realidad para ellos, pero no se incluiría en la Orden Ministerial de IIC, sino en una posterior, cuyo calendario es incierto y que, según fuentes de mercado, podría tardar meses. Arizmendi expone cuál es la solicitud de Inverco: "Que se agilice la extensión a los fondos de pensiones porque tienen un volumen en el mercado tan importante como las IIC". De igual modo, desde Cecabank también confían en que "se continúen dando los pasos necesarios para extender a los fondos de pensiones y las EPSV, esta solución de la que a partir de ahora se beneficiarán los partícipes de las IIC", apunta Sánchez-Vizcaíno.
Desde la asociación recordaban recientemente un dato relevante: alrededor del 20% de los activos actualmente en préstamo en el mercado pertenecen a fondos de pensiones, lo que muestra la importancia potencial de esta medida para el sector.




