El interés general puede obligar a las extranjeras a operar con sucursal

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CNMV

La nueva redacción de la Ley de Mercado de Valores para adaptase a MiFID II incorpora ligeras variaciones respecto del texto inicial de borrador manejado. Una de las que ha llamado la atención de los expertos afecta a la actuación transfronteriza de las empresas de inversión. Según explica Natalia López-Condado, responsable del área de Asset Management y Private Banking de Clifford Chance, “la novedad radica en que el nuevo  texto permite que la CNMV, atendiendo al volumen de la actividad, a la complejidad de los productos o servicios, o a razones de interés general, pueda exigir a una entidad de un tercer país de fuera de la UE la constitución de una sucursal cuando los servicios se presten a clientes profesionales o a contrapartes elegibles”.

La nueva Ley, explica López-Condado, confirma la ya conocida obligatoriedad de constituir una sucursal a las entidades de fuera de la UE cuando quieran prestar servicios a clientes minoristas. Lo que resulta novedoso es que esta misma obligación también puede exigirse aun cuando los clientes no sean minoristas sino profesionales o contrapartes elegibles y al solo criterio de la CNMV en función del volumen de actividad, la complejidad o, el más genérico, “interés general”. Si la CNMV apreciara que hay razones para exigir una sucursal, la entidad deberá solicitar la correspondiente autorización a la CNMV o a Banco de España según se trate de una ESI o de una entidad de crédito, respectivamente. En todo caso, López-Condado aclara que, en principio, esto no afectaría a entidades que estuvieran inscritas en el registro de empresas de terceros países del supervisor europeo (ESMA).

Al igual que en muchos otros ámbitos de la nueva LMV, también en relación con el régimen de terceros Estados de fuera de la UE hay una previsión de desarrollo reglamentario por lo que quizá los criterios de volumen, complejidad e interés general se puedan ver matizados en el futuro.

Reverse enquiry

Además, esta previsión de desarrollo reglamentario, explica López-Condado, hace también referencia al llamado reverse enquiry. En este caso, explica, “el desarrollo del concepto de servicios prestados a iniciativa exclusiva del cliente se deja a la vía reglamentaria”. En concreto, al Real Decreto que modificará el RD 217/2008, un texto cuya fase de audiencia pública finalizó en septiembre del pasado año. Según el literal de la nueva LMV, se desarrollarán reglamentariamente “las especialidades derivadas de la prestación de servicios o actividades de inversión a una persona establecida en España a iniciativa exclusiva de dicha persona o la captación de clientes”. El reverse enquiry ha sido una de las fórmulas abiertas a la comercialización transfronteriza de productos financieros, incluidos los fondos alternativos.