Durante la celebración del I Workshop FundsPeople: el Día de los Selectores de Fondos, Úrsula García (FinReg360) y Luis González (BBVA Quality Funds), expusieron cuáles son los retos legislativos a los que se enfrentan los selectores de fondos y su rol en el nuevo entorno legislativo.
El rol del selector en el nuevo entorno regulatorio
Uno de los aspectos que generan más controversia desde que quedaron definidas “inintencionadamente” en el Reglamento de Divulgación de Finanzas Sostenibles (SFDR) son las categorías de fondos artículo 8 y 9. En opinión de Úrsula García, socia de finReg360, esta categorización “no era la voluntad” del marco normativa, y ha provocado que no estén bien marcadas, “generando problemas sobre lo que se entiende por artículo 8 y 9”, lo que ha puesto a la UE “en una situación que no sabe bien cómo adaptar” porque, reconoce, esta clasificación ya “se ha convertido en estándar” para la industria.
En cuanto a los problemas conceptuales del SFDR, al ser “la primera norma que regula un tema muy complejo sin contar con la experiencia suficiente” ha derivado en “tiranteces y dificultades en su interpretación”, especialmente en términos como “promover características” o “gestionar las principales incidencias adversas”, que han sido interpretados de maneras “muy variopintas”, comenta García.
Para mejorar el Reglamento, las autoridades europeas de supervisión (ESMA y EBA) han realizado una consulta pública, además de escuchar las peticiones de las gestoras, y plantean varias opciones, entre ellas, un sistema de categorización específico, que reemplazaría las obligaciones de transparencia de los artículos 8 y 9, y un indicador de sostenibilidad similar al semáforo del perfil de riesgo de los fondos. Sobre este punto, la experta desconfía de su efectividad, teniendo en cuenta “los problemas que ha dado el indicador de riesgo”. Así, advierte que, “aunque puede ser comprensible para el inversor, definirlo es complicado y puede causar problemas”.
Con respecto a desarrollar un sistema de categorización específico, la socia de finReg360 explica que se debate entre crear una categoría social y otra ambiental o una conjunta, pero el problema de crear algo unificado es que, en la actualidad, sólo hay taxonomía para la parte ambiental. Advierte, de esta manera, que limitarse a la definición de sostenibilidad de la taxonomía “reduciría drásticamente el universo de productos sostenibles”. Reconoce que es “entendible” esta reclasificación, pero “la realidad es que esto puede complicar y volver a lo anterior, a tener un nicho muy pequeño en el que sólo podemos meter los productos realmente sostenibles”.
1/5Con respecto a la guía que regula el uso de términos sostenibles en los nombres de fondos, Úrsula García también cuestiona que fuera “el mejor mecanismo para regularlo”. Sea como fuere, algunas de las cuestiones en las que “falta claridad” es en los porcentajes sostenibles. Recuerda la abogada experta de finReg360 que “si quieres utilizar determinados términos en la denominación del fondo tienes que cumplir ciertas obligaciones” con unos umbrales que “se han ido moviendo”, pero que implican que, si publicitariamente se quiere comercializar un vehículo que tiene características sostenibles, se debe tener “al menos un 80% de inversiones con esas características”. Lo cierto es que puntualiza que en España ya se establece por parte de la CNMV un umbral mínimo para los productos artículo 8, si bien este es del 50%.
Y “¿qué ocurre si se quiere comunicar un producto sostenible y no utilizar términos más genéricos?”, se pregunta. La respuesta que indica la normativa es “que debes tener una proporción significativa en la cartera en inversión sostenible. Volvemos a ver una falta de claridad, porque no sabemos qué quiere decir esa proporción significativa”.
En el caso de emplear términos relacionados con la transición, con temas sociales o de gobernanza, “tienes que utilizar las exclusiones que se establecen para las inversiones de los índices alineados con la transición climática, y si utilizas otros relacionados con el medio ambiente, impacto y demás, tienes que ir a las indicadas en los índices alineados con el acuerdo de París”, lo que “es bastante exigente, porque son exclusiones bastante amplias”.
2/5Como actor que incorpora la regulación en los procesos de selección de fondos, Luis González, Head of Sustainability de BBVA Quality Funds, considera que la aplicación de las directrices en el caso de los porcentajes mínimos en promoción de características medioambientales y/o sociales y en menor medida el porcentaje mínimo de inversión sostenible “no presentan grandes problemas” de cumplimiento a día de hoy. En cambio, sí las exclusiones. “Más de un 50% de los fondos que hoy tienen alguna denominación ASG o similar no cumplirían con estas directrices, lo que implica que se tiene en cartera empresas que no podrían incluirse si quieren mantener estas denominaciones”, advierte.
Explica que esto se debe a que términos como ESG y SRI, “los supervisores los han equiparado a la familia medioambiental, dentro de la cual, las exclusiones que se aplican son las de los llamados PAB (Paris Alligned Benchmarks), que son más exigentes que los CTB (Climate Transition Berchmarks)”, aclara. Como ejemplo cita los fondos global equities o global corporates, donde los CTB excluyen cerca del 1% del universo, mientras que en los PAB el 9% y 12%, respectivamente, “por lo que esto tiene mucho impacto”.
El representante de BBVA comenta que actualmente el tipo de producto que hay en el mercado con etiquetas ESG o SRI suelen ser, por lo general, aproximaciones best in class, incluyendo sectores como energía y utilities. “Con esta normativa, una empresa energética es prácticamente imposible que esté dentro de un índice PAB, porque todo lo relacionado con combustibles fósiles está fuera, y también todas aquellas utilities que a día de hoy son muy contaminantes”.
3/5A su juicio, el cambio de denominación de los fondos dependerá de tres factores: de “la exposición que tenga hoy el fondo a esas compañías”, de “cómo puede afectar a su universo y filosofía de inversión, a su perfil de rentabilidad y riesgo” y de “la demanda y lo que piensan los inversores actuales”. Por su experiencia, la preferencia general “es mantener el perfil de rentabilidad y riesgos de las carteras”, especialmente en mercados fuera de Europa como “Latam o Asia, que están menos preocupados por los términos y valoran más el perfil de rentabilidad/riesgo actual”.
Sobre qué tipo de clientes actuales podría demandar que los fondos conservasen su denominación, indica que son “los fondos de fondos que quieran mantener propiamente un nombre ESG, ya que podrán cumplir más fácilmente con las normativas si invierten en fondos que tienen las mismas restricciones que el fondo debe de cumplir”.
4/5El experto destaca, asimismo, la importancia de encontrar un equilibrio entre la claridad en la sostenibilidad y la aplicabilidad realista. Afirma que “está bien cualquier intento de crear una objetividad, una homogeneidad en este sistema tan complicado como es la sostenibilidad, pero también tiene que ser realista”.
Como ejemplo, una posible imposición de la taxonomía como estándar y la desaparición del concepto actual de inversión sostenible haría que “el universo de productos sostenibles se redujese drásticamente, ya que solo un pequeño porcentaje de los ingresos de las empresas logra alinearse con los criterios taxonómicos actualmente”. Así, añade que “en inversiones sostenibles, los porcentajes de cumplimiento bajarían drásticamente, lo que limita el número de fondos que pueden mantener esta denominación o aplicar por una futura etiqueta sostenible”. También menciona el alto nivel de exigencia que está implementando el regulador británico (FCA) a la hora de obtener un fondo una etiqueta sostenible, lo cual “va a hacer que sólo productos nicho puedan tener esta clasificación”.
Concluye que la creación de una categoría o etiqueta sobre transición “podría ser muy interesante y tiene un gran respaldo por parte de los diferentes actores de los mercados financieros. Bien estructurada podría dar lugar a soluciones de inversión que tuvieran una adecuada diversificación, favoreciendo al mismo tiempo los esfuerzos de las compañías por mejorar”.
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