El sector se muestra "escéptico" sobre el adelanto de la aplicación completa del reglamento

Debate Legal 13 noviembre 2023
Francesc Cholvi (Garrigues), José Carlos Sánchez-Vizcaíno (Cecabank), Elisa Ricón (Inverco), Salvador Ruiz (Allen & Overy) y Leovigildo Domene (Deloitte Legal). Fuente: FundsPeople

Recientemente, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha publicado la decisión de acortar seis meses el período transitorio de adaptación al reglamento MiCA (Markets in Crypto Assets) para los proveedores que ya estén prestando servicios sobre criptoactivos, que pasaría de 18 (según el máximo que prevé el reglamento) a 12 meses. Una decisión que ha surgido a raíz de la comunicación de ESMA instando a las NCA, participantes del sector y estados miembros a agilizar al máximo el despliegue de la normativa MICA para favorecer la seguridad jurídica, comentan los participantes del XXIX Debate Legal FundsPeople.

Salvador Ruiz.

El reglamento MiCA regula el mercado de los criptoactivos dentro de su ámbito de aplicación, desde la emisión hasta la prestación de servicios relacionados con ellos. Para este último servicio, la fecha de aplicación del reglamento es el 30 de diciembre de 2024. A partir de entonces, todos los proveedores que quieran prestar servicios sobre criptoactivos han de solicitar una licencia MiCA, sin la que no podrán prestar estos servicios. Sin embargo, para las entidades que, antes de esa fecha, ya estén prestándolos, el reglamento prevé que los Estados miembros puedan aplicar un régimen transitorio denominado "grand-fathering period" de hasta 18 meses para permitirles obtener la licencia, es decir, hasta el 30 de junio de 2026. Plazo que queda ahora hasta el 30 de diciembre de 2025.

Elisa Ricón.

“A nivel europeo, los prestadores de servicio sobre criptoactivos solo se tienen que someter a registro de blanqueo de capitales en cada una de las jurisdicciones. Ahora ESMA ha recordado que cuando entre en vigor MICA no se puede iniciar la prestación de servicios salvo que ya se estuviera haciendo antes”, cuenta Salvador Ruiz, socio de Allen & Overy. En España, continúa el experto, “la duda es si alguien que no esté en el registro del Banco de España (BdE) puede alargar la obtención de la licencia MICA hasta el final del periodo transitorio”, añade.

En la práctica, Elisa Ricón, directora general de Inverco, cree que “hay razones para ser escépticos sobre el grado de preparación que vamos a tener en un plazo de 12 meses”.

Asimetrías del mercado

Leovigildo Domene.

En ese plazo de transición de un año, cuenta Leovigildo Domene, director de Regulación Financiera en Deloitte Legal, “van a convivir dos tipos de entidades y, por tanto, se espera que el supervisor acelere los procesos para que las entidades supervisadas puedan llegar a prestar los mismos servicios que el resto de operadores”, reclama.

Además, el experto considera que “sería deseable impulsar o crear un régimen nacional sobre el proceso simplificado que existe en otras jurisdicciones como es el caso de Irlanda, Francia y Alemania, con el objetivo de ser más competitivos”, apunta.

José Carlos Sánchez-Vizcaíno.

En la misma línea también se crea una asimetría en el mercado español. “Las entidades, entre ellas las de crédito, interesadas en prestar servicios sobre criptoactivos no podrán solicitar la licencia hasta la entrada en vigor de MICA, que es el 30 de diciembre de 2024, salvo que el supervisor facilite algún tipo de tramitación previa. Mientras que los proveedores, por regla general, van a seguir prestando el servicio hasta al menos el 30 de diciembre de 2025 teniendo en cuenta el acortamiento del grand-fathering period”, cuenta José Carlos Sánchez-Vizcaíno, director de Supervisión de Depositaría de Cecabank. Esta situación que se da en la actualidad y al menos se dará durante todo el 2024, “no facilita el fortalecimiento del sistema en favor de la protección de los inversores, que aportaría la incorporación de entidades supervisadas, solventes y de confianza”, añade.

Falta de homogeneidad

Francesc Cholvi.

Hablamos de un sector que, hasta ahora, no estaba regulado. “En general se trata de un régimen más laxo. No hay experiencia de supervisión, hay que desarrollar los procedimientos de compliance, etc. Todo el mundo está haciendo un trabajo ingente para cumplir con el deadline y, que lo reduzcan, tiene su parte negativa”, subraya Ruiz.

Desde la perspectiva de producto, eso sí, “la CNMV ha hecho un esfuerzo significativo por aceptar productos que pueden invertir en criptoactivos. Hay un claro ánimo por intentar modernizar la industria de fondos, dentro de las limitaciones normativas, porque, a nivel internacional, los fondos que invierten en criptoactivos son cada vez más comunes”, afirma Francesc Cholvi, abogado en Garrigues.