Hasta el próximo 10 de abril, directamente o a través de organizaciones representativas del sector, se podrán enviar comentarios a la dirección [email protected]
El Tesoro ya ha iniciado el trámite de consulta pública del anteproyecto de Ley que incorporará a la legislación nacional la Directiva y el Reglamento sobre Mercados e instrumentos financieros (MiFID II y MiFIR). Hasta el próximo 10 de abril, directamente o a través de organizaciones representativas del sector, se podrán enviar comentarios a la dirección [email protected] del organismo dirigido por Emma Navarro (en la foto).
Las cuestiones sobre las que el legislador quiere recabar opiniones se acercan a la veintena, pero no suponen una lista cerrada y se podrán enviar comentarios sobre otros aspecto que se consideren relevantes en esta materia.
En materia de retrocesiones, por ejemplo, se plantea si sería necesario añadir algún supuesto más de lo que podría considerarse “mejora de la calidad del servicio” teniendo en cuenta que esta mejora es la puerta que permite el cobro de retrocesiones en según qué servicios de inversión fuera de los de asesoramiento independiente y de gestión discrecional de carteras (en estos la prohibición es absoluta). En materia de grabaciones de las conversaciones relacionadas con la recepción, transmisión y ejecución de órdenes de clientes se plantea si sería necesario ampliar esta obligación a otros servicios relacionados. Respecto a la información que se debe proporcionar a los clientes, se pregunta si es adecuado el establecimiento de uno o varios modelos estandarizados y si deberían ser obligatorios o una opción a disposición de la ESI o guías sometidas al principio de cumplir o explicar. En el ámbito de los mercados regulados, se plantea si la normativa española debería incorporar la posibilidad de que se cobren comisiones más elevadas para introducir una orden que seguidamente es cancelada que para colocar una orden que se ejecuta y, de hacerse, si habría que detallar más los supuestos que permitirían cobrar estas comisiones más elevadas.
Las preguntas planteadas en el documento (puede acceder a través de este link) a consulta se centran en los aspectos que la norma europea ha dejado a gusto del legislador nacional y se articulan en torno a cuatro títulos de la norma. A continuación extractamos su contenido:
Título I. Ámbito de aplicación y definiciones |
1. Excepciones facultativas. |
Título II. Condiciones de autorización y funcionamiento de las ESI |
Capítulo I. |
2. Empresas de servicios de inversión que sean personas físicas |
3. Forma jurídica de las ESIs |
4. Categorías de ESIs. |
5. Exención de obligaciones en materia de gobierno corporativo |
6. Grabación de conversaciones y comunicaciones relativas a operaciones |
7. Requisitos adicionales de salvaguarda de activos |
8. Inscripción de sucursales en el Registro Mercantil |
Capítulo II. Condiciones de funcionamiento de las ESI |
9. Protección del inversor e integridad del mercado |
10. Cobro de incentivos o retrocesiones |
11. Requisitos adicionales |
12. Tramitación de órdenes de clientes |
13. Agentes vinculados (artículo 29 de MIFID II) |
14. Clientes profesionales |
15. Contrapartes elegibles |
16. Establecimiento de una sucursal |
Título III. Mercados regulados |
17. Mercados que sean importantes |
18. Comisiones más elevadas |
Título VI Autoridades competentes |
19. Notificación de infracciones |