“Transposición en España de UCITS IV”: Encuentro organizado por Deloitte
Bajo el título “Transposición en España de UCITS IV” Deloitte reunió en Madrid a los profesionales del sector en dos sesiones este miércoles y otras dos el próximo viernes. El objetivo ha sido presentar las novedades introducidas en la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva por la Ley 31/2011, que inicia la transposición en España de la Directiva UCITS IV, además de incorporar otras medidas en el ámbito doméstico. Durante la sesión, se incidió especialmente en las cuentas ómnibus y la nueva figura de entidad encargada del registro centralizado de los inversores (el agente centralizador).
Si bien una de las finalidades de la mencionada ley es introducir reformas encaminadas a reforzar la competitividad de la industria doméstica, este punto ha sido objeto de debate entre los asistentes. Los obstáculos con los que ya se venía enfrentando el sector en España se ven agravados por nuevas obligaciones que supondrán importantes desembolsos para las entidades.
Los ponentes de Deloitte reconocen que gracias a la nueva normativa, la marca UCITS en la Unión Europea se verá consolidada al igual que la información sobre productos (KIID) armonizada y que muchos impedimentos a nivel transfronterizo quedarán eliminados. Aun así, quedarían varios puntos sin solventar dentro del ámbito fiscal como el de las fusiones transfronterizas o el de la residencia fiscal de los fondos, al igual que el papel del depositario (y su impacto en sus funciones y obligaciones) y las remuneraciones.
La crítica más feroz de los asistentes ha tenido por objeto la figura del agente centralizador así como el modelo sui generis de cuenta ómnibus en España para fondos españoles.
Las obligaciones impuestas a esta nueva figura, aún pendiente de desarrollo reglamentario, suscitan incertidumbre sobre cómo las mismas se van a cumplir, los riesgos derivados de la compleja operativa y, en definitiva, el alto nivel de responsabilidad atribuido a la misma. A día de hoy, no está aún definida la naturaleza del agente centralizador ni los plazos con los que podrán contar las entidades para adaptarse a este nuevo escenario. El principal aspecto debatido en este sentido ha sido el posible impacto negativo para la industria extranjera en España, cuestionándose si esta figura va a suponer un freno para España como destino de comercialización transfronteriza.
Además, resulta interesante destacar el coste enorme que va a suponer para la industria (ínfimo si se compara con el montante que la administración acabará recaudando) y que es una figura difícil de llevar a la práctica. Muchos se preguntaban si no era mejor que la entidad comercializadora, que tiene toda la información requerida por la agencia tributaria, fuese la obligada tributaria.