FCRE y FESE: llegan dos nuevas marcas europeas para fondos de capital riesgo y sociales

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lxmith, Flickr Creative Commons

A partir de julio, los gestores establecidos en la Unión Europea quedarán sujetos a la marca UCITS, AIFMD o a ambas. Pero no todas las gestoras que encajen dentro del universo alternativo estarán obligadas a cumplir toda la Directiva AIFM, pues las que tengan menos de 100 millones de euros gestionados en activos no UCITS (o 500 para fondos cerrados en los cinco primeros años y no apalancados) tendrán que cumplir únicamente requisitos de registro e información al supervisor si no tienen interés en vender en Europa.

Pero las gestoras de fondos de capital riesgo o de fondos que invierten en empresas con proyectos de carácter social con volúmenes menores pueden dar el salto al continente a través de pasaportes distintos al alternativo y que distinguirán su tipología de fondos del resto, con una marca separada y reconocible en Europa. Para los fondos de capital riesgo, FCRE será la marca, según siglas españolas (EuVECA en inglés), y para los fondos de emprendimiento social será FESE (EuSEF en inglés), después de que el pasado 17 de abril el Parlamento y el Consejo Europeo aprobaran sendos reglamentos que regulan este tipo de fondos.

Dichos reglamentos, que regulan los productos y no a las entidades gestoras, son, a diferencia de las directivas, de aplicación directa y en principio, y a menos que la CNMV indicara algo al respecto, entrarían en vigor el próximo 22 de julio, coincidiendo con la directiva alternativa, según explican Virginia Arizmendi y Úrsula García, abogadas del departamento regulatorio financiero Deloitte.

Lo que significa que las gestoras españolas de capital riesgo y fondos sociales que por volumen escapen al grueso de la AIFMD y no tengan que solicitar pasaporte alternativo podrán acceder a estos pasaportes específicos dentro de apenas tres meses. Una iniciativa que podría ser útil para entidades de capital riesgo españolas con volumen moderado e independientes, explican los abogados.

Aumento de volumen

Las gestoras tendrán que cumplir los requisitos mínimos que exige la AIFMD a las entidades con menos de 100 millones en fondos no UCITS y aquellos que exigen los reglamentos a los vehículos. Los reglamentos dejan claro que, en el caso de que las gestoras tengan éxito en Europa e incrementen sus activos bajo gestión de forma que queden obligados a cumplir en su totalidad la directiva alternativa podrán seguir usando las marcas FCRE y FESE en los productos, pero tendrán que adaptarse de forma completa a dicha directiva.

Requisitos de inversión

La clave de los reglamentos son los requisitos que establecen para los vehículos de capital riesgo y fondos sociales, que tendrán que invertir al menos el 70% de su patrimonio en activos aptos. Para los primeros, esos activos son sociedades no cotizadas en el momento de inversión que empleen a menos de 250 personas y tengan un volumen de negocio anual no superior a 50 millones o un balance total no superior a 43. Quedan excluidos los organismos de inversión colectiva, entidades de crédito o empresas de seguros. 

En el segundo caso, los activos elegibles son empresas no cotizadas que tengan como objetivo primordial la consecución de un impacto social positivo y medible (por ejemplo, que proporcione servicios o bienes a personas vulnerables, marginadas, desfavorecidas o excluidas, emplee un método de producción de bienes o servicios que represente su objetivo social, o proporcione ayuda financiera exclusivamente a las empresas) y utilice sus beneficios principalmente para la consecución de su objetivo social.

La diferencia de instrumentos invertibles es que, mientras que ambos pueden posicionarse en instrumentos de capital o cuasi capital emitidos por una empresa en cartera admisible, préstamos garantizados o no garantizados concedidos por el fondo de capital riesgo a una empresa en la que el fondo ya tenga inversiones, acciones de una empresa en cartera o participaciones o acciones de otro o de varios fondos de su mismo tipo, los fondos sociales pueden además invertir en instrumentos de deuda titulizada o no titulizada emitidos por una empresa en cartera admisible.

Para el profesional

La comercialización de los dos tipos de fondos está dirigida al inversor profesional que se comprometa a invertir como mínimo 100.000 euros y que declare por escrito, en un documento distinto del contrato relativo al compromiso de inversión, que es consciente de los riesgos ligados al compromiso o la inversión previstos.

En los reglamentos también hay puntos similares a la AIFMD, como el referente a la delegación. Los textos dicen que el gestor no delegará funciones, hasta tal punto que, en esencia, “ya no pueda considerarse que es el gestor del fondo y hasta tal punto que se convierta en una mera entidad ficticia”.