La entrada en vigor de la Regulación SFDR hace ahora un año trajo consigo una reestructuración en la clasificación de la oferta de fondos de las gestoras para clasificarlos como artículo 8, artículo 9 o artículo 6. La amplia mayoría optó por el verde clarito (artículo 8) pero también ha habido quien ha decidido incluir en su oferta fondos de impacto clasificados como artículo 9, los verde oscuro.
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