Guía de las principales novedades que introducen las RTS del Artículo 8 de la taxonomía

Adam_Heath
Foto: Adam Heath, flickr, Creative Commons

La Comisión Europea ha publicado el borrador de normas técnicas de regulación (RTS, por sus siglas en inglés) que desarrollan el Artículo 8 del reglamento de taxonomía. La finalidad de estas RTS es coordinar los requerimientos de la directiva de información no financiera (NFRD, por sus siglas en inglés) con el reglamento de taxonomía. El fin es que los inversores y el público en general conozcan con más objetividad la trayectoria de las compañías hacia la sostenibilidad ambiental. Desde finReg360 han elaborado una extensa guía de los requisitos, modelos, indicadores y sus métodos de cálculo para reflejar el grado de sostenibilidad de las actividades de cada entidad sujeta a esta normativa.

1. A quién se aplican las normas

El estado será aplicable a:

  • entidades no financieras sujetas a la NFRD;
  • gestoras de activos sujetas a la NFRD;
  • entidades de crédito;
  • empresas de servicios de inversión sujetas a la NFRD, y
  • aseguradoras y reaseguradoras.

Cuando entre en vigor la propuesta de directiva de divulgación de información corporativa en materia de sostenibilidad (CSRD, por sus siglas inglesas), que modificará la NFRD, su ámbito de aplicación se extenderá a otras entidades y, en particular, a todas las sociedades cotizadas, salvo las microempresas.

2. Convergencia con los criterios de taxonomía

Como se ha indicado, el Artículo 8 del reglamento de taxonomía exige a las empresas sujetas al ámbito de aplicación de la NFRD que comuniquen determinados indicadores sobre en qué medida están sus actividades alineadas con taxonomía.

Las compañías publicarán cada año sus KPI, la metodología de cálculo, incluidos los requerimientos de divulgación cualitativos, y el modelo normalizado de divulgación.

Las entidades deberán evaluar, de una forma estandarizada, si sus actividades contribuyen sustancialmente a alguno de los objetivos ambientales de la taxonomía atendiendo a los KPI.

3. Divulgación de KPI según la naturaleza de la entidad

Las gestoras de activos deberán publicar sus KPI sobre:

  • inversiones gestionadas, de carteras colectivas e individualizadas;
  • proporción de inversiones realizadas en actividades económicas concordantes con la taxonomía, calculada sobre la base de los KPI.

Las empresas de servicios de inversión, por su parte:

  • en las inversiones por cuenta propia: por tipo de activo, incluyendo los valores de deuda e instrumentos patrimoniales;
    • en las inversiones en nombre de clientes: basándose en los ingresos por honorarios, comisiones y otros beneficios monetarios.

Estas entidades financieras deberán excluir de los cálculos los riesgos frente a las administraciones centrales, los bancos centrales y los emisores supranacionales. Los derivados y las exposiciones frente a empresas que no están obligadas a publicar información no financiera con arreglo a la NFRD se excluirán del numerador en el cálculo de los KPI.

4. Normas comunes para las entidades financieras y no financieras

Desde finReg destacan las siguientes:

  1. Los KPI tienen que acompañarse de información adicional en las mismas partes del estado no financiero que contenga esos indicadores.
  2. El contenido del estado se realizará según la operativa del ejercicio anterior (siendo el primero el referido al ejercicio 2023).
  3. Los KPI solo cubrirán hasta un máximo de 12 meses sobre los siguientes dos objetivos:
    1. Mitigación del cambio climático.
    1. Adaptación del cambio climático.
  4. Se utilizará la misma moneda que la de los estados financieros.

5. Período de transición

Está previsto que las RTS se apliquen a partir del 1 de enero de 2022. No obstante, ante el retraso en la entrada en vigor de las RTS de taxonomía sobre objetivos climáticos, las entidades dispondrán de un período transitorio en el que la divulgación de la información tendrá un carácter más cualitativo.

En particular, el listado de KPI no se divulgará hasta:

  • el 1-1-2023, para las entidades no financieras,
  • el 1-1-2024, para las entidades financieras, y
  • el 1-1-2026, y de forma excepcional, para las entidades de crédito en determinados KPI (comisiones por servicios distintos a los préstamos y la ratio de activo verde (GAR) sobre las carteras negociadas).