Empieza la campaña de la Renta 2024 con pocas novedades en lo que respecta a los productos de ahorro e inversión.
Desde el 2 de abril hasta el 30 de junio, todos los contribuyentes deberán rendir cuentas con Hacienda presentando su declaración de la renta. Como cada año, Abante Asesores ha publicado una guía fiscal en la que desgrana cómo tributan los diferentes productos financieros además de explicar las novedades a los que se enfrentan los contribuyentes este año.
Con respecto a la tributación del ahorro se mantiene sin cambios, tras la modificación del pasado ejercicio, cuando se añadió un nuevo tramo para ganancias de más de 300.000 euros. En concreto, la tabla es la siguiente:
- 19% hasta 6.000 euros.
- 21% entre 6.000 y 50.000 euros.
- 23% entre de 50.000 euros y 200.000 euros.
- 27% a partir de 200.000 euros.
- 28% a partir de 300.000 euros.
Conviene recordar que a partir del 1 de enero de 2025, y, por tanto, para el ejercicio de la declaración de la renta del próximo año, el último tramo de la base del ahorro subirá en 2 puntos porcentuales hasta el 30%.
Estos porcentajes en la base del ahorro se aplican a todos los productos financieros, con excepción de los productos destinados al ahorro jubilación (como los planes de pensiones, los planes de previsión asegurados (PPA), seguros de dependencia y algunos seguros colectivo), cuyos rendimientos tributan como rendimientos de trabajo, como se resume en el gráfico inferior. Por el contrario, en rendimientos de capital mobiliario (RCM), donde la base imponible es sobre el ahorro, se aplican sobre las rentas que proceden de elementos patrimoniales, bienes o derechos de naturaleza mobiliaria de los que el contribuyente es titular y que no están afectos a actividades económicas. Aquí entran, entre otros, la venta de bonos y obligaciones o letras del tesoro, los dividendos y cupones o los intereses de los depósitos y cuentas corrientes.

Ventajas fiscales de fondos y planes de pensiones
Además, conviene recordar también que tanto los fondos de inversión como los planes de pensiones cuentan con una ventaja fiscal que no ofrecen otros productos financieros: los traspasos están exentos de tributar a Hacienda. Es decir, solo se paga cuando se rescata el producto, no si esa cantidad se traspasa a un producto similar.
Con respecto a los planes de pensiones, poca novedad con respecto al año pasado. La cuantía máxima a deducir en las aportaciones a planes de pensiones individuales sigue siendo la menor de 1.500 euros o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas. Para los planes de empleo, el límite está en 8.500 euros y pueden contribuir tanto la empresa como el trabajador.
En el caso de los autónomos, "pueden aportar 1.500 euros a su plan de pensiones individual y, adicionalmente, cuentan con la opción de completar su ahorro a través de un plan de pensiones de empleo simplificado, con aportaciones de hasta 4.250 euros. En total, podrían aportar 5.750 euros", explican en Abante.
Compensar ganancias con pérdidas
Además, como recuerdan desde Abante, el contribuyente puede compensar las ganancias obtenidas por productos financieros con las pérdidas de otros productos. "Saber en dónde y cómo tributa cada producto es fundamental para poder compensar las rentas cuando se han tenido saldos negativos y positivos. Es decir, es una forma de pagar menos impuestos cuando se han tenido pérdidas financieras, algo que muchos inversores deben tener en cuenta si han vendido algún activo con pérdidas. En ese caso, deberían comprobar si pueden aprovechar la caída de alguna de sus inversiones y pagar menos impuestos por la ganancia que hayan obtenido por otro activo", explican. Y lo ilustran con el siguiente gráfico.

Productos alternativos ilíquidos
En 2023 la Ley crea y Crece introdujo una variación por la que se permitía reducir el importe mínimo de inversión de 100.000 euros a 10.000 euros en fondos de capital riesgo (FCR). Este cambio supuso una democratización de la inversión en mercados privados y dio acceso a inversores minoristas bajo una serie de condiciones.
Desde Abante diferencian dos puntos a la hora de hablar sobre cómo tributan los FCR. "En primer lugar, el momento de recuperar la inversión, que es cuando tendremos que tributar por las plusvalías obtenidas. Estas se incluyen como ganancia patrimonial en la base imponible del ahorro. Y, en segundo lugar, los dividendos o participaciones en beneficios, que tributarán como rendimientos del capital mobiliario en la base imponible del ahorro. En ambos casos, la escala de gravamen se encuentra entre el 19% y el 28%", afirman. Y recuerdan que a diferencia de fondos y planes, los traspasos entre productos no están exentos de tributación.
Tributación de las criptodivisas
Según explican desde BBVA, la Agencia Tributaria ha añadido este año en la declaración de la renta una casilla específica donde los contribuyentes han de incluir las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de las compras y ventas de las monedas digitales que poseen.
Además, en el IRPF, se paga por todas las ganancias que se hayan tenido de estas tres actividades (venta, cambio y 'staking' de criptomonedas) según estos tramos de la base imposible del ahorro, del 19% al 28%. Por último, también es obligatorio declarar los saldos en criptomonedas que superen los 50.000 euros
Deducciones por alquiler de vivienda
Este año, las personas que alquilaron una vivienda en 2024 se podrán deducir un 50%, en términos generales aunque se mantiene la deducción será del 60% para los contratos celebrados hasta el 26 de mayo de 2023.
En los contratos fechados a partir de mayo de 2023, será deducible el 90% para propietarios con viviendas en alquiler en zonas tensionadas que hayan reducido el precio del alquiler en al menos un 5%. También, si se ha realizado una rehabilitación de la vivienda en los dos años anteriores al nuevo contrato, siempre que esta reforma suponga más del 25% del valor de adquisición.
Por otro lado, se podrán deducir el 70% si el contribuyente alquila por primera vez la vivienda, situada en una zona de mercado residencial tensionado, y el arrendatario tenga entre 18 y 35 años. En los alquileres turísticos no se aplica ninguna deducción.
Impuestos en patrimonio y grandes fortunas
Coincidiendo con la Declaración de la Renta, los contribuyentes también deben presentar la declaración del Impuesto de Patrimonio, que está sujeto a unos límites y bonificaciones según la comunidad autónoma en la que se resida. "El contribuyente debe tener en cuenta el límite conjunto de Renta y Patrimonio (la suma de las cuotas del IRPF y del IP tiene que ser igual o inferior al 60% de la base imponible del IRPF; si fuera mayor, la cuota del IP se puede reducir hasta que se llegue a esa cifra, aunque siempre se pagará un mínimo del 20%)", afirman.
También sigue vigente Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que grava los patrimonios superiores a tres millones de euros: financiero, inmobiliario y empresarial. Para calcular su base imponible, se dividen los patrimonios en tres tramos:
- 1,7% entre 3 y 5 millones de euros.
- 2,1% entre 5 y 10 millones de euros.
- 3,5% más de 10 millones de euros.