Guía práctica para inversores con posiciones en fondos y sicav de Banco Madrid

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La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), además de notificar que la gestora del FOGAIN procederá al pago de los clientes con posición en Interdin, ha enviado información de interés para los inversores en fondos y sicav de Banco Madrid Gestión de Activos.

Hay que recordar que el supervisor acordó encomendar, como media provisional, la gestión y depositaria de los fondos a Renta 4 Gestora y Cecabank. Con fecha 14 de abril, la CNMV aceptó las condiciones de esta última para asumir la función de depositario provisional de las IIC, con lo que a partir de ese momento comenzaba el proceso de traspaso de los activos de las IIC de Banco Madrid a Cecabank. Por otro lado, indica la CNMV, se están ultimando las condiciones en las que Renta 4 Gestora aceptará su designación como gestora provisional, por lo que se espera en breve realizar su designación.

Situación actual

Según explica el supervisor, al estar la gestora de Banco Madrid intervenida desde el día 16 de marzo, todas las actuaciones de sus administradores deben ser aprobadas por los interventores designados por la CNMV, todo ello con el fin de preservar los intereses de los inversores y el interés general, señala el supervisor en su nota.

Para que se de el caso de reapertura de los reembolsos de los fondos de inversión cuyo depositario es Banco Madrid, primero se debe realizar el traspaso de valores al nuevo depositario. Para que los partícipes puedan disponer de sus inversiones es necesario que, en primer lugar, los administradores concursales de Banco de Madrid ordenen el traspaso de los activos de los fondos de inversión a Cecabank. Una vez que esto se produzca, puntualizan, “la entidad gestora podrá ordenar operaciones de venta de los valores en cartera de los fondos de inversión con el fin de obtener liquidez para atender los reembolsos ordenados”.

Posteriormente, continúan, “es necesario que se active la red comercial correspondiente para que los inversores puedan cursar sus órdenes de reembolso”. Dicha activación se prevé que sea efectiva en el momento en que Renta 4 Gestora asuma sus funciones como gestora.

Una vez se active la red comercial, apuntan, para la solicitud de rembolsos los partícipes podrán, bien ordenar un traspaso desde la gestora o entidad comercializadora del fondo de inversión al cual deseen traspasar su inversión, o dirigirse a la nueva gestora (Renta 4) o a las entidades que la gestora designe para cada uno de los fondos, en la que deberán identificarse y cumplir los requisitos que les soliciten las citadas entidades.

¿Qué plazos hay previstos?

La CNMV subraya que tanto el traspaso de los activos en custodia de un depositario a otro, como el cambio de gestora, son operaciones técnicamente complejas, que requieren controles adecuados para evitar riesgos operativos. En este contexto, determinan que todo ello impide que puedan estimarse con exactitud los plazos en los que podrán llevarse a cabo.

De esta manera, añaden, “cuando se produzca la sustitución de la gestora y depositario de Banco Madrid de manera efectiva, esto es, cuando se hayan recibido los activos de los fondos de inversión y la gestora pueda ordenar las ventas de activos que resulten necesarias, se comunicará públicamente el procedimiento y plazos en que los inversores podrán cursar sus órdenes de reembolso y para la liquidación de dichas operaciones”.

¿Impacto al patrimonio?

En opinión de la CNMV, todos los activos de las IIC son segregables y, por tanto, deberían traspasarse en su totalidad al nuevo depositario. No obstante, si en el proceso de traspaso parte del patrimonio de las IIC no fuese entregado por parte de los administradores concursales de Banco de Madrid a Cecabank, podría tener lugar la creación de un compartimento de propósito especial para albergar los activos no traspasados.

En tal caso, aclaran, el reembolso de la parte incluida en el compartimento de propósito especial se produciría una vez recibidos los activos o, en su caso, el importe resultante de la liquidación de Banco de Madrid.

Las sicav, otro procedimiento

Tal y como recuerda la CNMV, las sicav, como instituciones con forma jurídica societaria, disponen de órganos de gobierno (consejo de administración y junta general de accionistas) a los que les corresponde, de acuerdo con las facultades que tengan legalmente atribuidas, la designación y sustitución de la sociedad gestora y de la entidad depositaria.

Por tanto, las sicav podrán acordar la sustitución de estas entidades eligiendo a la gestora y depositario que consideren oportuno de entre las registradas en la CNMV y ordenar el traspaso de sus activos, sin que prevalezca la decisión de la CNMV de que dichas entidades sean, respectivamente, Cecabank y Renta 4 Gestora.

A este respecto, informan que desde la CNMV se ha remitido un escrito a las sicav con gestora o depositario Banco Madrid en el que se les informa de que sus órganos de gobierno deben ratificar la designación de estas entidades como entidad depositaria y/o entidad gestora, de tal modo que en caso de que no se produzca dicha ratificación ni Cecabank ni Renta 4 asumirán sus funciones como depositario y gestora, respectivamente, de las sicav.

“Si la sicav decide ratificar a Cecabank como entidad depositaria, y posteriormente, se decide su sustitución por otra entidad, la sicav deberá asumir unos costes de salida por el traspaso de los activos y valores a la nueva entidad, que serán repercutidos por Cecabank y que han sido informados a la sicav en el escrito anteriormente señalado”, destacan.

Por último, puntualizan, “se les recuerda que deben solicitar el traspaso de todos sus valores depositados en Banco Madrid, incluidas las acciones de las sicav de las que sean socios, para lo que deberán dirigirse al intermediario financiero al que deseen ordenar dicho traspaso”.

Por otro lado comunican que, aunque la operativa de compraventa está paralizada en el MAB (tanto aquellas cuya gestora es Banco Madrid como aquellas cuyo depositario también es esta entidad), la actual entidad gestora ha iniciado los trámites necesarios ante el MAB para poder levantar la suspensión de aquellas entidades que actualmente no tienen un porcentaje significativo de activos afectados por la situación concursal de Banco Madrid.

Otras informaciones respecto a las sicav

1. Sustitución de Banco Madrid como miembro compensador y/o liquidador en el MAB:

En caso de que Banco Madrid sea actualmente miembro compensador y/o liquidador de una sicav, se deberá proceder a su sustitución, de conformidad con las facultades que tengan legalmente atribuidas los órganos de gobierno de la sicav.

No obstante, en los casos en que la gestora de la sociedad ostenta la representación de las sicav, ese trámite ya ha sido iniciado por la gestora.

2. Levantamiento de la suspensión:

Dado que Banco Madrid tiene actualmente suspendida su operativa, no es materialmente posible poner fin a la suspensión de las sicav hasta que Banco Madrid no traspase los activos de las sociedades a otra entidad depositaria.

En caso de que en el proceso de traspaso, parte del patrimonio de las sicav no fuese entregado por los administradores concursales de Banco Madrid al nuevo depositario, podría tener lugar la creación de una IIC de propósito especial que albergaría los activos no traspasados.

En el caso que nos ocupa (sicav) la normativa no contempla la creación de un compartimento de la sicav originaria, dado su carácter societario. Por este motivo, los órganos de gobierno de estas entidades o bien la nueva sociedad gestora designada, deberán crear una nueva IIC de propósito especial para que reciba los activos afectados, recibiendo los actuales accionistas una participación en una proporción idéntica a la que tenían en la sicav inicial.

Ver comunicación de la CNMV