Hacienda insiste: el traspaso de IIC extranjeras no tributa si se hace a través de comercializador inscrito en CNMV

Colores

El protagonismo que la normativa financiera asigna a la entidad comercializadora en el procedimiento de traspasos entre IIC extranjeras es la puerta que abre o cierra la posibilidad de disfrutar de diferimiento en la tributación por estas operaciones. Era así en 2014 cuando una consulta de Tributos impidió dicho diferimiento y es así ahora en 2016 cuando otra consulta de Tributos sí permite dicho diferimiento. La diferencia entre ambos supuestos: el tipo de contrato entre cliente, comercializadora inscrita en la CNMV y depositaria fuera de la UE.

Este es un artículo exclusivo para los usuarios registrados de FundsPeople. Si ya estás registrado, accede desde el botón Login. Si aún no tienes cuenta, te invitamos a registrarte y disfrutar de todo el universo que ofrece FundsPeople.