Implicaciones del acuerdo entre España y EEUU para reducir las condiciones de FATCA

La semana pasada se anunció que España, Reino Unido, Francia, Alemania e Italia habían llegado a un acuerdo con EEUU para poder contar con unas condiciones menos duras a la hora de implementar FATCA. Pero, ¿en qué consiste exactamente el acuerdo?.

 

Según un análisis elaborado por Inverco, el acuerdo supone la intención de establecer un marco, en virtud del cual las instituciones financieras no norteamericanas FFI’s establecidas en España (y que no hayan sido exceptuadas en el acuerdo o en la normativa americana) comuniquen la información a sus autoridades nacionales y éstas la trasladen automáticamente a las autoridades fiscales norteamericanas. El mecanismo se articularía mediante acuerdos bilaterales con los Estados Unidos y existiría reciprocidad por parte de este país respecto de las cuentas en su territorio de residentes en el correspondiente Estado europeo. Respecto de las Autoridades de Estados Unidos este acuerdo bilateral:

 

-Eximirá a las FFIs establecidas en un país socio de FATCA, de la obligación de celebrar un complejo acuerdo con el IRS, siempre que la FFI se hubiera registrado ante la referida autoridad norteamericana o esté exceptuada de la obligación de registro.

 

-La obligación de información se cumpliría con la autoridad nacional sin enviar los datos directamente al IRS. 

 

-Se elimina la retención norteamericana sobre pagos a FFI’s establecidos en el país socio de FATCA.

 

-Se identificarán categorías específicas de FFI’s que se considerarán de acuerdo con los criterios del IRS, como cumplidoras o con bajo riesgo de evasión fiscal.

 

-Estados Unidos se comprometería a actuar recíprocamente con los Estados contratantes en la recogida y comunicación de información sobre las cuentas de sus residentes en los Estados Unidos.

 

La consecuencia sería que a las FFI’s establecidas en el territorio de uno de los cinco países europeos, considerados socios FATCA, no se les requeriría:

 

-Cerrar la cuenta de un titular incumplidor.
-Imponer retención en los pagos a titulares de las cuentas incumplidoras.
-Imponer retenciones sobre pagos a otras FFI’s organizadas en el tratado FATCA o en otras jurisdicciones con las cuales los Estados Unidos tienen un acuerdo de implementación del FATCA.

 

A cambio, Estados Unidos, Francia, Alemania, el Reino Unido, Italia y España desarrollarán una alternativa práctica para alcanzar los objetivos de la norma. La declaración deja abierto el camino a la colaboración con otros Estados, la OCDE y la Unión Europea para adoptar el FATCA a un modelo de intercambio de información.