José María Marcos (CNMV): «En depositaría es fundamental la inversión en tecnología y las economías de escala»

José María Marcos CNMV
José María Marcos CNMV

La industria de depositaría trabaja entre bambalinas para garantizar la protección de los partícipes y el correcto funcionamiento de la gestión de activos. Según los datos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), el patrimonio custodiado alcanza los 320.000 millones de euros en un sector que tiene que hacer frente a nuevos retos. Para José María Marcos, director general de Entidades de la CNMV, las principales trabas y oportunidades de la depositaría van a estar muy ligadas a la adaptación a la nueva realidad digital.

¿Cómo valora el sector de la depositaría y custodia?

Hay que destacar la importancia en términos económicos de la actividad de depositaria de instituciones de inversión colectiva (IIC) y de entidades de capital riesgo (ECR) en España, ya que el patrimonio custodiado a diciembre de 2020 es de casi 320.000 millones de euros. Se trata de un servicio esencial para asegurar la adecuada protección de los inversores en vehículos de inversión colectiva, que superan los 12 millones y medio de partícipes.

En términos globales, la experiencia supervisora de la CNMV en el ámbito de la depositaria de IIC-ECR es positiva. Nunca se han detectado incidencias relevantes sobre utilización indebida de los activos y la labor que realizan de supervisión de la actuación de las gestoras convierte a los depositarios en una pieza clave para aumentar la seguridad en este tipo de inversiones. Esto no quiere decir que no existan determinadas áreas en las que los depositarios puedan mejorar sus procedimientos. En este sentido, cabe mencionar el registro de activos no custodiables (record keeping). Sobre todo en ECR, dada la heterogeneidad de activos en los que invierten y la dificultad, en algunos casos, de articular procedimientos robustos que permitan a los depositarios controlar los flujos (monetarios o de información) derivados de tales activos y acceder a documentación acreditativa de la titularidad a través de terceros y no de las propias gestoras.

Asimismo resulta necesario preservar la eficacia de la función de control del depositario cuando se efectúa sobre gestoras que han delegado las funciones de administración de los vehículos gestionados en entidades del grupo del propio depositario, supuestos en los que deben articularse mecanismos para garantizar la debida separación en el ejercicio de las funciones de depositaría.

¿Qué retos y oportunidades debe afrontar la industria?

En este negocio es fundamental la tecnología, tanto para conseguir seguridad en el desempeño de las funciones como para ser competitivos. Puede afirmarse que los principales retos y oportunidades de la depositaria van a estar muy ligados a la adaptación a la nueva realidad digital.

Entre los principales desafíos pueden citarse, por un lado, la gestión de la ciberseguridad. De manera que puedan evitar riesgos que afecten a la existencia de los activos custodiados y a la continuidad de su operativa (y a la de sus clientes). Y por otro, la asimilación de los impactos que la tecnología Blockchain y DLT pueda tener en la actividad de custodia.

En cuanto a las oportunidades más relevantes, podrán venir por la ganancia de eficiencia y de economías de escala. En este punto serían especialmente importantes las ligadas al uso de herramientas de inteligencia artificial para la digitalización y automatización de procesos, tanto en la labores de custodia como de control (conciliaciones, control de la razonabilidad de los valores liquidativos, coeficientes…).

¿Cómo es el sector en España frente a otros países?

Puede afirmarse que, en el ámbito de la depositaria de IIC, la normativa española se anticipó tanto en contenidos como en enfoque a la comunitaria. Prueba de ello es que ya en 1992 una Orden Ministerial sobre las funciones del depositario incluyó en nuestra legislación muchas de las cuestiones detalladas posteriormente a nivel europeo en la Directiva de gestores de fondos alternativos (AIFMD) de 2011 y su Reglamento Delegado de 2013. Esta experiencia previa facilitó la adaptación del sector nacional a tales normas comunitarias y creo que permite afirmar que tiene unos estándares elevados respecto a otros países.  

En todo caso, en el ámbito europeo cabe destacar que para la actividad de depositaria de IIC-ECR no existe el denominado pasaporte comunitario y resulta muy complicado avanzar en esa línea a consecuencia de la falta de armonización de las distintas jurisdicciones europeas en materia concursal.

En los últimos años, ha experimentado una consolidación en paralelo a la que vive el sector bancario. ¿Qué cambios ha propiciado en la industria de depositaría? ¿prevé continúe esta tendencia?

Efectivamente, desde 2007 se ha producido un importante proceso de concentración y consolidación del sector. En la actualidad sólo hay 22 depositarios activos frente a los 76 que había en 2007, antes de la crisis financiera. Además, los tres mayores depositarios tienen una cuota de mercado del 66% en 2020 frente al 44% en 2007. Ello pone de relieve la importancia de las inversiones en tecnología y las economías de escala, lo que también ha propiciado la especialización de algunas entidades en el ámbito de la depositaría.

En cuanto a si continuará en el futuro esta tendencia, no resulta descartable que se produzca alguna nueva operación que, atendiendo a las partes implicadas, podría requerir el análisis de las autoridades de competencia.

Con respecto a la especialización de las entidades, cada vez más gestoras externalizan la depositaría a otros grupos, ¿cuál ha sido la evolución en los últimos años?

Buena parte de la concentración del sector ha sido en entidades especializadas y ajenas al grupo de la gestora. Esto ha llevado a que en 2020 más del 66% del patrimonio de las IIC esté depositado en entidades ajenas al grupo de la sociedad gestora, frente a menos del 15% en 2007. Esta evolución permite hablar de un cambio de modelo a nivel del sector. Desde un punto de vista supervisor, cabe destacar que la pertenencia a grupos distintos de la SGIIC y el depositario de las IIC puede redundar en unos controles más eficaces y reducir determinadas situaciones de conflicto de interés. Sin embargo, también podrían surgir nuevos conflictos de interés en función de cómo se articule la retribución por el traspaso de actividad y los precios pactados por los distintos servicios prestados por el depositario.

El auge de los activos alternativos, en un contexto de tipos en mínimos, ¿ha cambiado las funciones del depositario?

La heterogeneidad de activos que pueden tener vehículos como los ECR y EICC y la relativa novedad de la exigencia de un depositario en este ámbito, ha obligado a los depositarios a adaptar sus procedimientos de control a activos más complejos y nuevos mercados. No obstante, las cifras el mercado español de ECR-EICC son por el momento muy modestas, ya que representan menos del 3% del patrimonio custodiado.

¿Cuáles son las principales novedades normativas que les afectan?

A nivel europeo hay varias modificaciones normativas y proyectos en curso que, en mayor o menor medida, afectarán en el futuro a las entidades depositarias de IIC-ECR. Entre ellas destacaría la revisión de la citada Directiva de AIFM, las modificaciones en los Reglamentos Delegados de las Directivas de UCITIS y AIFMD y otros dos proyectos de Reglamentos Europeos especialmente novedosos. El conocido como  Reglamento MiCA, que regulará el servicio de custodia de criptoactivos y la figura de entidad proveedora de servicios de criptoactivos y el proyecto de Reglamento europeo sobre Resilencia Operativa Digital (DORA), que establece el marco para que las instituciones financieras gestionen el riesgo digital y las normas comunes para mitigar el riesgo de las tecnologías de la información y comunicación (TIC).