La CNMV aclara la aplicación de los preavisos por reembolsos

Inverco ha enviado una carta a sus asociados en la que les informa sobre las situaciones de reembolsos por importes superiores a los 300.000 euros. El objetivo es que el inversor conozca de antemano las pautas para la determinación del valor liquidativo aplicable a su orden de reembolso, en el supuesto de que existan preavisos y éstos no deban agotarse necesariamente por el gestor.

Según la carta enviada por Inverco:

La CNMV envió una clarificación sobre la aplicación de los preavisos superiores a importes de 300.000 euros, que establece el artículo 48.6 del Reglamento de IIC. En la misma indica que "el objetivo perseguido con el escrito enviado en su momento es que el inversor conozca de antemano las pautas para la determinación del valor liquidativo aplicable a su orden de reembolso, en el supuesto de que existan preavisos y éstos no deban agotarse necesariamente por el gestor. Además, lo ideal es que el valor liquidativo aplicable esté alineado con la voluntad del inversor que ordena el reembolso (no prolongando, por lo tanto, innecesariamente su exposición al mismo) y evitando también conflictos de interés con los inversores que permanecen en el Fondo".

La redacción que se utilizó para ello (haciendo referencia al día en que se hayan ejecutado las ventas), pudiera generar cierta ambigüedad. La redacción del párrafo que se adjunta a continuación, eliminaría dicha ambigüedad, manteniendo el objetivo comentado:

"Las solicitudes de reembolso de cualquier partícipe se liquidarán como cualquier otra solicitud del día, si hay liquidez, y para el caso de que no existiera liquidez suficiente para atender el reembolso, se generará la liquidez necesaria, sin esperar a que venza el plazo máximo de 10 días. En tal caso, el valor liquidativo aplicable a estos reembolsos será el que corresponda a las operaciones del día en que se hayan contabilizado los resultados de ejecutado las ventas de activos necesarias para que el Fondo obtenga la liquidez para hacer frente a su pago".

La aplicación de esta pauta es posible para la mayoría de los Fondos de Inversión, considerando los activos y los plazos de liquidación de las operaciones de los mercados en que invierten. En todo caso, no excluye la posibilidad de que se prevean otras que cumplan los objetivos señalados más arriba:

1)Que el valor liquidativo aplicable esté predeterminado y

2)Que no se generen conflictos de interés entre inversores, o que tales conflictos se solucionen de manera adecuada. Por ejemplo, si se aplicase el valor liquidativo del día en que se liquidan las ventas de activos, podrían plantearse conflictos de interés entre inversores, pues durante el período de liquidación se habría alterado de manera relevante la exposición de los inversores que permanecen en el Fondo de Inversión.

Señalar por último que desde la CNMV se analizarán individualmente con las entidades afectadas las alternativas que al respecto pudieran plantear.