Ante la imposibilidad de tener la ley de aplicación de la directiva de gestores alternativos (AIFMD en sus siglas en inglés) en la fecha tope del 22 de julio, la CNMV ha publicado unos criterios orientativos que faciliten a las gestoras planificar su esfuerzo para cumplir con la futura norma. Uno de estos criterios aclara el modo de proceder en la comercialización transfronteriza de productos de inversión alternativa. En el caso de la exportación de productos españoles, “si así lo acordase el organismo europeo de los supervisores de valores (ESMA), la CNMV emitirá certificación a efectos de la notificación del pasaporte” si la gestora cumple con lo marcado por la directiva aunque no esté transpuesta.
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