Independientemente del rating que tengan los bancos, a partir de hoy ya podrán ser garantes internos de los fondos de inversión de capital asegurado de sus gestoras, siempre que estas últimas confirmen su solvencia y la tilden de “suficiente” tras realizar un análisis de riesgos, y siempre que el fondo en cuestión no supere la exposición a derivados determinada en la normativa. Así lo ha determinado la Comisión Nacional del Mercado de Valores en la Circular 1/2012, de 26 de julio, que entra hoy en vigor.
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