El supervisor recuerda que las retrocesiones no pueden entorpecer la obligación del distribuidor de actuar en el interés óptimo del cliente.
La prohibición de retrocesiones en materia de gestión discrecional y asesoramiento no llegará hasta que resulte de aplicación la nueva normativa contenida en la MIFID II. Sin embargo, en su labor de supervisión, la Comisión Nacional del Mercado de Valores ha detectado cuatro casos en los que cree que se están utilizando malas prácticas a la hora de distribuir clases de acciones.
El supervisor recuerda que las retrocesiones no pueden entorpecer la obligación del distribuidor de actuar en el interés óptimo del cliente. En este sentido, la CNMV ha identificado cuatro situaciones en las que se ha incumplido con las normas de conducta.
Caso 1. Entidades que adquieren por cuenta de sus clientes con cartera gestionada o recomiendan diferentes clases de acciones sin atender a las características específicas de la inversión realizada o las posiciones preexistentes en esa misma IIC del cliente, y sin asegurar que acceda a la clase de acción que, de acuerdo a las condiciones establecidas en los folletos de las IIC, le resulte más beneficiosa.
Respecto a este caso, la CNMV recuerda que la obligación de actuar en interés de los clientes exige que las entidades recomienden o adquieran por cuenta de sus clientes la clase que resulte más beneficiosa para el cliente aun cuando la entidad no cobre ninguna comisión explícita por la prestación del servicio y respetando las condiciones objetivas establecidas en el folleto de la IIC.
Caso 2. Entidades que en los ámbitos del asesoramiento en materia de inversión o de la gestión discrecional de carteras, por motivos operativos, preseleccionan una única clase de acciones que distribuyen a todos sus clientes. De esta forma no aseguran que aquellos de sus clientes que cumplen las condiciones establecidas en los folletos de las IIC para acceder a otras clases disponibles con mejores condiciones que aquella preseleccionada, accedan a ellas.
A este respecto consideran que, con frecuencia, existen clases con importes mínimos de acceso elevados, cuya distribución, de acuerdo a las condiciones establecidas en los folletos de las IIC, no está restringida exclusivamente a inversores institucionales y que, por lo tanto, alcanzado el importe mínimo exigido, podrían ofrecerse a clientes minoristas.
Igualmente, indican que para acceder a determinadas clases algunos folletos establecen como requisito la existencia de acuerdos de comisiones separados con el cliente. “Por lo general, puede accederse a dichas clases cuando el distribuidor aplica a sus clientes una comisión por la prestación de un servicio de inversión referido a la IIC en cuestión (en particular una comisión por la gestión de carteras o por el servicio de asesoramiento), aspecto que en caso de dudas debe confirmarse con la propia sociedad gestora o el distribuidor con el que se mantengan acuerdos”, añaden.
Caso 3. Entidades que no establecen procedimientos periódicos para detectar cuándo, por la evolución posterior de las posiciones gestionadas o asesoradas de los clientes, sus inversiones en IIC quedan materializadas en clases que no son las óptimas.
En cuanto al asesoramiento, señalan que esta cuestión debería considerarse, al menos, cuando se presentan regularmente recomendaciones en las que se tienen en cuenta la posición global mantenida por el cliente en la entidad, en las que se recomienda la venta de determinadas posiciones de entre las mantenidas por el cliente en la entidad, o cuando la entidad se obliga a un seguimiento periódico de las posiciones asesoradas.
La CNMV apunta que no resulta aceptable que al cliente al que se le trasladen regularmente recomendaciones mantenga una clase menos beneficiosa por el hecho de que fuera adquirida por su propia iniciativa en el pasado, toda vez que las recomendaciones de la entidad deberían incluir la de traslado de su posición a la serie más barata.
Caso 4. Entidades que no mantienen procedimientos periódicos para verificar las clases de acciones disponibles en las diferentes IIC que distribuyen para, de resultar necesario, solicitar a las sociedades gestoras de IIC o a las entidades distribuidoras con las que mantengan acuerdos el acceso a todas las clases disponibles para su comercialización en España.
En este caso destacan que la entidad que preste el servicio de inversión al cliente final no puede descargar su responsabilidad de actuar en el mejor interés de sus clientes en la ausencia de determinadas clases en la oferta de un determinado distribuidor para no recomendar o adquirir una determinada clase disponible con carácter general para los inversores.
“Si la entidad que presta el servicio de inversión al cliente final no consigue que el distribuidor con el que opera incluya una determinada clase de acciones en su oferta que se encuentra disponible para su comercialización en España, deberá acudir a otro canal que facilite tal posibilidad”, puntualizan.