La CNMV limita que las actividades accesorias de las ESI no puedan superar el 45% de los ingresos

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Images_of_money, Flickr, Creative Commons

Sobre el alcance económico de estas actividades, la guía técnica considera admisible que estos servicios o actividades puedan suponer, en conjunto, hasta un 45% de los ingresos totales considerando tanto actividades accesorias sometidas a supervisión de otro organismo (Banco de España o Dirección general de Seguros y Fondos de Pensiones), como otras actividades no sujetas a dicho control. En este último caso, si tales actividades pueden suponer riesgos para la entidad, el límite admisible sería del 25% de los ingresos totales.

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