La CNMV propone nuevas obligaciones a los fondos de renta fija buy and hold y de rentabilidad objetivo para dar una mayor transparencia a los partícipes

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CNMV

Más de la mitad de los nuevos fondos que se han lanzado al mercado en lo que va de año invierten en renta fija y gran parte de ellos lo hacen con un objetivo de rentabilidad concreto definido a un plazo determinado. Esta reanudada actividad comercial por parte de las gestoras hacia los productos de deuda ha llamado la atención de la CNMV, que ha optado por lanzar a consulta pública una propuesta de Guía Técnica sobre refuerzo de la transparencia de IIC con objetivo concreto de rentabilidad pero también  de IIC de renta fija con estrategia de comprar y mantener, lo que es una de las grandes novedades.  

Dicha Guía actualizaría los criterios incluidos en la Guía Técnica 1/2017 sobre fondos de rentabilidad objetivo con plazos superiores a los tres años. De hecho, reduce de 3 años a 2 el plazo de duración de la estrategia que determina la obligación de incluir todas las advertencias.

"Durante el último año se ha incrementado el número de fondos de renta fija con políticas de inversión muy similares a los fondos con objetivo concreto de rentabilidad que se estructuran, al igual que estos, con una cartera de renta fija que se mantiene hasta su vencimiento (estrategia de comprar y mantener), pero que no informan, con carácter general, en el folleto ni en el DFI de la TAE estimada que el fondo podría llegar a alcanzar", explica la CNMV. Y defiende que también este tipo de productos deberían someterse a las mismas normas de transparencia que se les exige a los fondos de rentabilidad objetivo. De ahí que los incluya en la nueva Guía que somete a consulta.

Los principales objetivos de la Guía Técnica son los siguientes:

  • Establecer criterios sobre la información facilitada al inversor sobre la rentabilidad estimada (en términos de TAE) que razonablemente puede esperar en las IIC de renta fija con estrategia de comprar y mantener en el supuesto de que mantenga su inversión hasta el vencimiento del horizonte temporal de la estrategia, de manera que el inversor disponga de una información muy importante para su decisión de inversión. Esto es algo que hasta ahora sí se hace en los fondos de rentabilidad objetivo pero no en los buy and hold.
  • Otro de los objetivos es el de establecer criterios sobre las advertencias a realizar a los inversores sobre el riesgo derivado de no valorar parte de sus operaciones durante el plazo de comercialización, así como de los efectos de la inflación sobre la rentabilidad nominal de sus inversiones. Sobre todo cuando los plazos de vencimiento de un producto coincidan con un periodo en el que se espera una inflación alza.

Este es un punto super importante ya que incluye en los folletos el concepto de rentabilidad real. En concreto, establece que se incluya este texto: "Se advierte que la rentabilidad garantizada / objetivo / estimada (según el caso) de la IIC podría ser inferior a la inflación durante el período hasta el vencimiento de la estrategia de la IIC, en cuyo caso su rentabilidad real sería negativa".

Además, también se debe advertir del efecto que un alza de tipos puede tener en las carteras en el caso de que los inversores rescaten sus participaciones antes de vencimiento.  El texto propuesto es el siguiente: "Las inversiones en renta fija realizadas por el fondo/la sociedad tendrán pérdidas si los tipos de interés suben, por lo que los reembolsos realizados antes del vencimiento de su horizonte temporal pueden suponer minusvalías para el inversor".

  • El tercer objetivo es el de reforzar la advertencia sobre el coste por la liquidez, de manera que se incluya en el folleto de las IIC que proporcionen al inversor menos de doce ventanas de liquidez al año (posibilidad de reembolsar sin comisiones) en lugar de las cuatro ventanas anuales a las que alude la norma de 2017. En esos casos, el texto de advertencia será el siguiente: "Se advierte que todo reembolso realizado con anterioridad al xxxx soportará una comisión de reembolso del xx%, excepto si se ordena en algunas de las xxx fechas específicamente previstas".

La consulta pública estará abierta hasta el próximo día 31 de marzo de 2023.

Los comentarios se pueden enviar al correo electrónico [email protected], a través de la sede electrónica o a la dirección postal de la CNMV.