La CNMV saca a consulta una circular que flexibiliza las normas para los garantes internos

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NathanGibbs, Flickr Creative Commons

Las últimas rebajas en los ratings que califican la solvencia de las entidades financieras españolas están dejando bajo mínimos el número de aquellas capaces aún de ofrecer garantía interna a los fondos de capital asegurado lanzados por sus gestoras. Tras la reciente rebaja de calificaciones de Moody’s a 16 bancos españoles, el número ha quedado reducido a cinco: así, sólo Santander, Banesto, BBVA, CaixaBank y Unicaja (al margen de otras en manos de entidades foráneas como Barclays Bank o Bankoa Credit Agricole) pueden actuar como garantes internos de los productos de sus gestoras, aunque CNMV ya ha sacado a consulta pública un proyecto de circular que modifica la Circular 6/2010 sobre operaciones con instrumentos derivados y otros aspectos de las IIC y que podría cambiar totalmente esta situación.

¿Cómo? Modificando "el requisito de solvencia exigido a las IIC con objetivo concreto de rentabilidad garantizado a la propia IIC (o garantía interna), equiparándose su tratamiento al aplicable a las IIC con garantía prestada al partícipe o externa, siempre y cuando no se trata de instituciones a las que la normativa permite exceptuar del cumplimiento de los límites de exposición global, de contrapartida por la operativa de derivados y límites de diversificación", según explica la CNMV. Es decir, que mientras se respeten estos límites, las entidades podrían ofrecer garantía interna a los fondos sin ninguna exigencia de rating, como anunció en su último boletín trimestral el supervisor. El plazo de consulta pública del proyecto está abierto hasta el 21 de mayo.

Según explican las entidades, ante el previsible cambio en la normativa, el supervisor está preparando el terreno, facilitando ya a las entidades que cuentan con garantía externa los trámites administrativos y burocráticos, flexibilizando aspectos como el envío de cartas a los partícipes (permitiendo que sea la gestora la custodia de la carta) o poniendo atención a las calificaciones crediticias en los plazos más cortos dependiendo del vencimiento del fondo. Así, estaría facilitando la tarea mientras prepara la modificación legal que permitirá a todos los bancos ser garantes internos siempre que cumplan los límites mencionados.

Y es que, hasta el previsible cambio de la normativa, para que una gestora pueda ofrecer garantía interna, ha de contar con un rating mínimo de A- por S&P, A3 por Moody's y A- por Fitch. Además, en el caso de tener una calificación por debajo de esos niveles por parte de alguna de las entidades, se le exige tener al menos otras dos calificaciones que lo superen (según la Circular 6/2010, de 21 de diciembre, de la CNMV).

Las últimas en abandonar ese grupo privilegiado y cada vez menos nutrido de garantes internos fueron Banco Sabadell, Banco Cooperativo y CECA. La primera entidad perdió la nota mínima el pasado octubre, pues Fitch le rebajó desde A a BBB, pero fue la decisión de S&P, el 15 de diciembre, de bajar la nota a su deuda a largo plazo (también desde A a BBB) la que le privó de la posibilidad de ser garante interno, aun contando todavía con A3 por Moody's. De ahí que sus dos fondos garantizos lanzados a lo largo del año tuvieran ya garantía externa. Ahora, el banco también ha perdido el nivel mínimo por Moody's, que ha degradado su nota hasta Baa1. También Banco Cooperativo, una de las pocas entidades capaces de ofrecer garantía interna hace un año, perdió esa posibilidad hace meses, ante la rebaja de Fitch a BBB+, con lo que la actual rebaja de Moody's (de A1 a Baa1) tampoco le afectado. Otra de las últimas entidades en perder la capacidad de ser garantes internos ha sido CECA, que el pasado abril perdió los ratings requeridos.

Garantía externa: la salida más común

Hasta ahora, la salida mayoritaria que están encontrando las gestoras es la de optar por ofrecer una garantía externa, es decir, otorgada individualmente a cada partícipe en lugar de al fondo en sí, algo que no exige calificaciones crediticias mínimas pero ofrece desventajas administrativas para ellas y fiscales para los clientes, que la CNMV estaría flexibilizando hasta la entrada en vigor de la nueva normativa.

En el caso de Banco Sabadell, Jose Antonio Perez Roger, director de inversiones financieras de la gestora Bansabadell Inversió, explica que desde que perdieron la nota mínima muy recientemente han optado por lanzar garantía externa, es decir, directamente a los partícipes en vez de al fondo, pues a pesar de que fiscalmente es peor para el inversor, supone la mejor forma de asegurar el cumplimiento de la garantía a vencimiento. De hecho, en sus últimos productos, como el Garantía Fija 12, lanzado a principios de mayo, ya han optado por esta fórmula. “Es más fácil de explicar y claro para los partícipes porque si contratas a un tercero que te haga la garantía interna, el mensaje puede interpretarse erróneamente”, afirma.

Así, si la propuesta de la CNMV sale adelante, esta práctica, cada vez más habitual entre las entidades que optan por esta alternativa en vez de contratar a una tercera entidad capacitada para otorgar garantías internas (una de las cinco mencionadas con anterioridad, algo que probablemente encarecería su operativa), permitirá que un número significativo de entidades no se vean obligadas al otorgamiento de esa garantía externa y frenaría esa tendencia de los últimos meses que ya detectó hace tiempo Ahorro Corporación.

 

LOS GARANTES INTERNOS
Rating Largo Plazo  S&P Fitch Moody's
Banesto A- A A3
BBVA BB+ A A3
CaixaBank A A- A3
Santander A- A A3
Unicaja -- A- A3

 

Otros cambios

El proyecto de Circular sacado a consulta por la Comisión afecta a otros aspectos, tanto de la Circular 6/2010 como de la 4/2008 sobre el contenido de informes trimestrales, semestrales y anuales de IIC y de estados de posición. Así, incorpora los criterios y requisitos desarrollados en las "Directrices sobre medición de riesgos y estimación de la exposición global de ciertos tipos de OICVM estructuradas" (publicadas por la Autoridad Europea de Valores y Mercados -ESMA- el 28 marzo de 2012), y que sería aplicable a aquellas IIC con objetivo concreto de rentabilidad que quieran aplicar una metodología del compromiso alternativa que se basa en la realización de análisis de escenarios sobre la evolución del objetivo de rentabilidad establecido en el folleto informativo de la IIC.

También adecua la Circular 6/2010 al actual marco normativo y a las nuevas exigencias y circunstancias de los mercados, así como a la naturaleza de determinadas IIC. En concreto, la CNMV propone que la calificación de solvencia exigida a las contrapartes con instrumentos financieros derivados pueda ser realizada por la entidad gestora cuando una de las dos calificaciones requeridas esté por debajo del nivel exigido. La entidad gestora, en vez de la agencia a la que se pide ahora una tercera calificación, podrá determinar una calificación propia que deberá ser en todo caso al menos igual al mínimo exigido a las agencias especializadas.

Por último, la CNMV, con el fin de fomentar la tramitación electrónica de documentos, establece que los informes de gestión y los de auditoría de las SGIIC y las IIC sean remitidos en formato electrónico, a través de Cifradoc, al igual que también exige que las Empresas de Servicios de Inversión y sus grupos consolidados remitan electrónicamente la información financiera y los informes de control interno y de autoevaluación de capital.