La Comisión Europea aplaza hasta el 24 de mayo la decisión sobre la prohibición de incentivos

Debate Legal 2 marzo 2023
Miguel Sánchez Monjo (Cuatrecasas), Elisa Ricón (Inverco), Bárbara González (Linklaters) y Alfredo Oñoro (Cecabank. Fuente: FundsPeople

Se esperaba que fuera la próxima semana, el 3 de mayo, cuando la Comisión Europea publicase su futura estrategia respecto al inversor minorista (Retail Investment Strategy o RIS), donde se prevé que se incluya el tratamiento de las retrocesiones. Sin embargo, habrá que esperar aún algunas semanas más para conocer la decisión de la Comisión ya que, según han comentado fuentes conocedoras de la situación a FundsPeople, se ha aplazado la decisión hasta el 24 de mayo.

Aunque la Retail Investment Strategy incluye varias pautas en aras de proteger al inversor minorista, hay un tema, el del cobro o no de retrocesiones, que sigue siendo el más político.

En octubre de 2022 varios miembros del Parlamento Europeo propusieron modificaciones a MiFID II para, entre otras cosas, prohibir totalmente los incentivos en los servicios de asesoramiento financiero o servicios de ejecución. Algo que provocó el rechazo del sector. Fuentes de la industria comentan que, tras recibir el feedback de los agentes del sector, esta posibilidad parece haberse alejado.

Sobre el tratamiento de las retrocesiones han debatido los participantes de la XXVI edición del Debate Legal FundsPeople. Alfredo Oñoro, director de Cumplimiento Normativo de Cecabank, señala al respecto que, "como ya se ha puesto de manifiesto en los informes elaborados sobre este asunto, los incentivos, en su actual configuración, mucho más restrictiva que en la original tras su revisión, estarían facilitando el acceso al asesoramiento a clientes que no podrían acceder al mismo bajo otros modelos. Si finalmente las retrocesiones se eliminan totalmente, desaparecerá una parte del asesoramiento y habría que buscar otras fórmulas que sufraguen los costes de los comercializadores”, sugiere. Supondría un cambio de modelo en la industria de fondos de inversión española que, en su opinión, “es un modelo de éxito que no ha dado problemas”.

En los últimos años, los diferentes retos a los que ha tenido que enfrentarse la industria, como la crisis provocada por la pandemia, junto con el incremento de la carga regulatoria y la consecuente adaptación a las distintas normas, “han demostrado la fortaleza de la industria, que sigue manteniéndose fuerte desde el punto de vista de la aceptación de los clientes”, opina.

Elisa Ricón, directora general de Inverco, cree que, de materializarse una prohibición total, se limitaría la libertad de todos los participantes del sector: “A día de hoy, los inversores y las entidades financieras tienen libertad para elegir qué instrumentos financieros adquieren o distribuyen, a través de qué servicio de inversión y cómo pagan dicho servicio (modelo de pago explícito o implícito). Esta flexibilidad debe ir a más y no a menos”, reclama.

Ricón defiende la buena evolución de la industria española, en la que, según datos de Inverco, domina mayoritariamente el sistema de pago implícito, con un tercio del sector en arquitectura abierta y dos tercios del patrimonio en modelos de gestión discrecional de carteras (GDC) y asesoramiento. “En el modelo pre MiFID, más del 90% era comercialización y el resto asesoramiento o GDC. Las entidades distribuidoras han hecho un esfuerzo muy grande para acomodar los servicios a través de los que hacían llegar a sus clientes los productos y esto ha redundado en mayor valor añadido, sin que, además, los costes de producto hayan aumentado sino todo lo contrario”, puntualiza.

Liquidez en renta fija

Otro tema en el que el regulador español ha puesto el foco es en la liquidez de los productos de renta fija. El nuevo contexto macro, con subidas de tipos de interés por parte de los bancos centrales para controlar la escalada de la inflación, ha provocado que las gestoras adapten su oferta. Así, en los últimos meses, la gran mayoría de los fondos que se han lanzado al mercado invierten en renta fija, muchos de ellos con un objetivo de rentabilidad concreto definido a un plazo determinado.

Recientemente, la CNMV ha lanzado a consulta pública una propuesta de Guía Técnica sobre refuerzo de la transparencia de IIC con objetivo concreto de rentabilidad y de IIC de renta fija con estrategia de comprar y mantener (buy and hold). El propósito es ofrecer una mayor transparencia a los partícipes.

Bárbara González, counsel de Linklaters, explica que este documento “reconoce obligaciones que ya se imponían de facto en el último año a los fondos buy and hold, como es la de advertir sobre el riesgo de plazo y de liquidez. También se incorporan algunas obligaciones que no son controvertidas como, por ejemplo, la de advertir al cliente de que la rentabilidad puede ser negativa teniendo en cuenta la inflación”. Por otro lado, otra novedad que, en su opinión, puede ser “más complicada” para las gestoras, es la obligación que se impone de informar sobre la rentabilidad estimada en términos de TAE que se puede esperar de los fondos buy and hold, "algo que les puede costar calcular”, avisa.

Una postura que comparte con Ricón, de Inverco, que opina que cualquier novedad que implique mayor transparencia está bien, pero queda la duda de si el inversor de verdad comprende toda esa información. No obstante, “sería bueno que la advertencia sobre la posible rentabilidad real negativa como consecuencia de la inflación se aplicara a todos los instrumentos porque, al final, la inflación condiciona el poder adquisitivo”, asegura. Además, recuerda que uno de los escollos es el porcentaje alarmante de población que no sabe qué es el tipo de interés compuesto ni la inflación, por lo que esos datos podrían provocar un efecto indeseado.

Algo en lo que también incide Miguel Sánchez Monjo, socio de Cuatrecasas, que advierte de "la posibilidad de que una sobrecarga de información al cliente pueda terminar haciendo que este desista del producto y contrate otro que no necesariamente puede ser mejor para él, como podría ser un depósito también ilíquido”.

Oñoro, de Cecabank, señala que “desde la implantación de MiFID II se han generalizado las advertencias en la comercialización de los productos. Nunca vamos a estar en contra de medidas de este tipo que persiguen informar acerca de los riesgos, pero deben estar bien diseñadas para conseguir su objetivo y no provocar un efecto huida de aquellos inversores a los que sí podría encajarles el producto en función de su riesgo inversor”, remata.

Fondos de valor constante

En esta línea, ESMA lanzaba hace unos meses una consulta sobre la revisión de la metodología de los test de estrés de los fondos monetarios. Unas futuras directrices que tendrán un efecto limitado en España por el menor abanico de oferta disponible, ya que esta revisión se centra en los fondos de valor constante, regulados dentro del reglamento de fondos monetarios, pero cuya figura no se aprobó en España.

Ricón explica que “estos productos no valoran todas sus inversiones a precio de mercado, sino a coste amortizado dando por hecho que a vencimiento les van a pagar y sin incorporar todas las oscilaciones de los tipos de interés. Da lugar a vehículos muy estables de cara al inversor porque su valor liquidativo no oscila, pero si todos los inversores quisieran reembolsar de golpe tendrían que ir al mercado y aplicar la valoración de este, con lo que podrían tener dificultades”.