La Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (LIRNR) para adaptarla a la normativa comunitaria, con efectos desde el día 1 de enero de 2010, introduce un nuevo artículo 14.1.l) en la LIRNR en base al cual se articula una exención para los dividendos obtenidos, entre otros, por Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) reguladas por la Directiva 2009/65/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009 (Directiva 2009/65/CE) que, a efectos prácticos, supone la devolución del importe de las retenciones que inicialmente se hubieran practicado en España sobre los dividendos o participaciones en beneficios obtenidos en territorio español únicamente en lo que exceda de la cuantía que hubiera resultado de haberse aplicado a tales rentas el mismo tipo impositivo por el que tributan en el Impuesto sobre Sociedades las instituciones de inversión colectiva reguladas por la Ley 35/2003.
La DGT aclara la fiscalidad de los fondos que perciban dividendos de empresas españolas

Kamil Molendys, Unsplash
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