La gestión discrecional de carteras pierde el beneficio de estar exento de IVA

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Antonio de la Mano, Flickr Creative Commons

En respuesta a una consulta planteada por la Asociación Española de Banca (AEB), la Dirección General de Tributos considera que “los servicios de gestión discrecional de carteras no quedarán exentos del impuesto [IVA], debiéndose repercutir el impuesto por la prestación de tales servicios”.

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