La industria de los fondos de Andorra ante el Acuerdo de Asociación con la Unión Europea

A falta de una concreción de conceptos y un referéndum que valide el Acuerdo de Asociación firmado con la UE, el pacto supondrá, entre otras cosas, la libre circulación del mercado de capitales, lo que abrirá la puerta a nuevas oportunidades para las gestoras internacionales.

“Supone un cambio de paradigma en la prestación de servicios financieros, que obligará a una adaptación por parte de las entidades operativas del sistema financiero andorrano y se crearán nuevas autoridades supervisoras”, tal y como indica el socio de Servicios Financieros de Cases & Lacambra, Miguel Cases, durante una conferencia para analizar las perspectivas legales de la prestación de servicios financieros en Andorra tras la firma del Acuerdo celebrada en el Meeting Point Andorra 2024, encuentro organizado por FundsPeople con el patrocinio de esta firma de asesoramiento jurídico y de las gestoras BlackRock, MFS, Bellevue y Eurizon Asset Management.

La distribución actual de fondos

Hasta ahora, en el Principado de Andorra el campo de juego en la industria financiera pasa por una autorización previa de la Autoridad Financiera Andorrana (AFA) para comercializar fondos de inversión de gestoras extranjeras. Sin embargo, la distribución de fondos en los que existe una mera intermediación o ejecución están exentos de registro. Para Cases esto conlleva una “pequeña zona gris porque en los fondos extranjeros registrados, en contraposición con aquellos que se pueden llegar a comercializar bajo modelos de distribución, existe un gap bastante relevante”.

Otra cuestión importante, como destaca la socia de Cases & Lacambra, Laura Nieto, es que “en Andorra, en cuanto al régimen de prestación de servicios financieros y de inversión, no tenemos una norma de conflicto que determine cuándo se entiende que se presta un servicio en una jurisdicción, como ocurre en el resto de países del entorno”, lo que obliga a los inversores a “jugar con el nexo causal” para determinar si ese servicio se ha realizado en Andorra o de forma transfronteriza.

En lo relativo a las exenciones y las prácticas toleradas de mercado, estas tienen que ver principalmente con “el uso de la solicitación inversa para cierta tipología de inversores teniendo siempre en cuenta que no haya ninguna actividad de marketing o promoción que pueda romper esa reverse”, explica Nieto.

Tendencias jurídicas

Con el Acuerdo de Asociación llegarán una serie de tendencias jurídicas que ya están siendo adoptadas en la Unión Europea y que tienen que ver con normas de conducta (MiFID II), nuevas tecnologías (regulación de criptoactivos, inteligencia artificial y ciberseguridad) e inversión sostenible.

La socia de Cases explica que, en la búsqueda de una mayor protección al inversor, se han aprobado distintas directivas y reglamentos enfocados a dar más información sobre riesgos, se han implantado políticas de product gobernance y se ha adoptado un régimen de prohibición de incentivos que vienen recogidos en MiFID II. Un “tsunami regulatorio”, como lo califica Nieto, que “se ve afectado por todos los acontecimientos a nivel macro como la volatilidad, la geopolítica, la inflación, etc.”.

En este contexto, caben mencionar también las estrategias de la UE para impulsar la transformación digital con paquetes de finanzas digitales que tienen como objetivo fomentar el crecimiento dinámico del mercado andorrano, considerando los diferentes modelos de negocio, pero sin olvidar la protección al inversor y al mercado.

Iniciativas todas ellas enfocadas a la sostenibilidad empresarial, el cumplimiento de los objetivos europeos de descarbonización y la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Así lo recoge, por ejemplo, el acuerdo de taxonomía que obliga a las entidades financieras a introducir estos factores de sostenibilidad en sus políticas internas y vela para evitar el greenwashing en las compañías.

MiFID II

La implementación de este marco normativo en el país vecino supondrá un cambio en el régimen de incentivos que afectará al modelo de negocio de las entidades andorranas. El objetivo, entre otros, es ofrecer más confianza a las firmas extranjeras, alineando el ordenamiento jurídico local con el estándar europeo.

Según explica la firma, las entidades bancarias ya están familiarizadas con la implementación de los requisitos que supone MiFID II, pero, como destaca Nieto, “otros actores como los gestores de activos y los asesores financieros tendrán que ponerse las pilas para cumplir con esta regulación”.

A este respecto, Cases incide en que la anterior ley 10/2008 “no estaba tan mal porque se hizo con bastante sentido común” y se pregunta si “hace falta que se revise ahora esta ley o no y bajo qué criterios”. Con todo, el experto cree que MiFID ofrece muchas oportunidades siempre que “no nos miremos en nuestros países vecinos porque ellos, en implementación y estructuración en materia de fondos, han cometido muchos defectos”.

Desde su constitución como estado independiente en 1993, las relaciones financieras de Andorra con la Unión Europea han visto la creación de varias leyes que durante el período 2022-2024 han llegado a su punto álgido. Es en estos años cuando se suceden diversas normas de carácter muy disperso en distintas materias: ciberseguridad, activos y economía digital, plataformas de financiación participativas (PFPs), etc. “La gran pregunta es lo que viene ahora”, concluye Cases, ya que a pesar de que los procesos están bastante interiorizados, el experto cree que “la incorporación del marco jurídico será más en bloque y más dura de lo que creemos”.