La modificación de MiFID propone eliminar las retrocesiones en el asesoramiento

Desde diciembre y hasta febrero estuvo en fase de consulta pública en la Comisión Europea un documento con una serie de propuestas de modificación de MiFID que, según apuntan desde Deloitte, "de aprobarse finalmente, supondría una importante revisión de los modelos MiFID de las entidades". El documento incluye propuestas de modificación que afectarán a temas como la reclasificación de algunos de los clientes que hayan sido categorizados como contrapartes elegibles, la reconsideración de los supuestos en los que se pueda aplicar el principio de “sólo ejecución” o incluso su exclusión y la implementación de obligaciones adicionales de información en la prestación del asesoramiento en materia de inversión.

Entre las modificaciones que afectan a las entidades y, en concreto, a sus normas de conducta, se incluye la prohibición de que las entidades puedan aceptar el pago o cobro de incentivos por el servicio de asesoramiento. Esto vendría a prohibir el cobro de retrocesiones en productos como los fondos de inversión, una práctica que históricamente ha estado muy extendida en el mercado español.

La propuesta, no obstante, recoge que se podría mantener el cobro de esos incentivos en los servicios de gestión de carteras algo que, a juicio de Gloria Hernández Aler, directora del departamento Regulatorio Financiero de Deloitte, no tendría mucho sentido puesto que en la gestión de carteras el cliente delega totalmente la decisión de inversión en la entidad, mientras que en el asesoramiento él tiene la última palabra en cuanto a la ejecución o no de la inversión asesorada. Hernández Aler, no obstante, no cree que prospere esta iniciativa o por lo menos espera que la oposición de la industria dificulte su la aprobación en los términos actuales.

Esta regulación iría en línea con la tomada por algunos supervisiores más avanzados, como el británico FSA que ya desde el año pasado limitó el cobro de retrocesiones por parte de los IFA, que son los asesores independientes de ese país. En España, con la paulatina expansión de las EAFI ha surgido con más fuerza el debate sobre la conveniencia o no de ese cobro. Algunas EAFI han nacido con el propósito explícito de sólo cobrar al cliente por su servicio, mientras que otras contemplan ambas posibilidades en tanto en cuanto en la regulación de esta figura en el mercado español se contemplaba esa opción. Por tanto, actualmente es un tema de decisión de cada asesor si bien, de entrar en vigor, las propuestas de modificación de MiFID ahora en debate, se terminaría esa opcionalidad.

Además de este punto, la propuesta también incluye la obligatoriedad de reforzar la información sobre incentivos que se da a los clientes exigiendo una información antes de la contratación del producto de inversión en la que la entidad deberá comunicar la cuantía exacta del incentivo o, en su caso, el método de cálculo y, una información posterior en la que se reporta la cuantía exacta que se ha cobrado o pagado en la prestación de servicio de inversión. La novedad sería, según explica Sara Gutiérrez Campiña, gerente del departemtneo Regulatorio Financiero de Deloitte, esta obligación de informar a posteriori sobre las cuantías cobradas o pagadas algo que, actualmente, no se hace.

Fases de la normativa

Cuando apenas han transcurrido 3 años desde la implementación de la Directiva MiFID al ordenamiento jurídico español y los consecuentes procesos en las entidades, la Comisión Europea considera que se debe llevar a cabo una profunda revisión de la misma. Hasta el 2 de febrero, la Comisión aceptó comentarios a su propuesta y será en mayo cuando presente el borrador de modificación.

Según las expertas de Deloitte, quedaría un "largo camino por delante" para esta nueva modificación que pasaría por la aprobación del texto para finales de 2011 o inicios de 2012 y la trasposición no llegaría, previsiblemente, hasta finales de 2012 o comienzos de 2013. En todo caso, desde Deloitte recomiendan continuar trabajando sobre las recomendaciones y guías publicadas hasta la fecha por CNMV (que se encuentran, en términos generales, alineadas con el sentido de las propuestas de modificación de la Directiva) y seguir el proceso de modificación atentamente puesto que de prosperar determinadas iniciativas puede afectar considerablemente a la manera de operar de muchas entidades.