Las devoluciones de comisiones al partícipe tributan como rendimiento de capital mobiliario

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En una reciente consulta presentada por Inverco a la Dirección General de Tributos se ha aclarado que las devoluciones de comisiones al partícipe acordadas entre éste y la gestora deberán tributar como rendimientos del capital mobiliario y estarán sujetas al régimen de retenciones e ingresos a cuenta.

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