Las gestoras podrán guardar copia de la documentación entregada al partícipe en formato electrónico

de an sun 46kSHMAbCeM unsplash

Desde que la Circular 4/2008 estableció la obligación de que gestoras y entidades distribuidoras acreditasen la entrega al partícipe de la documentación relativa al fondo –folleto simplificado e información pública periódica-, el asunto ha traído de cabeza a las entidades del sector. Especialmente, en el caso de las gestoras extranjeras, dado que la longitud de sus folletos puede implicar grandes problemas logísticos de cara a su almacenamiento. Sin embargo, para la conservación de estos documentos la CNMV aceptará formatos electrónicos, como el PDF.

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