Las SGIIC podrán invertir sus recursos propios en fondos de inversión libre y capital riesgo

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Nunurix. Flickr. Creative Commons

El Reglamento que viene a desarrollar la Ley de IIC remitido hace unos días por el Tesoro al Consejo de Estado recoge como novedad la posibilidad de que las SGIIC destinen una parte de sus recursos propios a la inversión en fondos de inversión libre y a capital riesgo. Hasta ahora, la inversión de los fondos propios de las entidades estaba limitada a depósitos, cuentas a la vista o valores cotizados de renta variable y renta fija.

El nuevo texto determina que los recursos propios deberán seguir estando invertidos, al menos un 60%, en esos instrumentos, pero permite que el resto esté invertido “en cualquier activo adecuado al cumplimiento del fin social”, incluidas las acciones o participaciones en fondos de inversión libre, fondos de fondos de inversión libre y en capital riesgo. Determina, no obstante, que estas participaciones deben ser realizadas “con carácter de permanencia”.

Si esta modificación es recogida en el texto definitivo supondría una puerta abierta para las entidades que gestionan este tipo de productos para poder invertir en sus propios fondos, cosa que hasta ahora no podían, lo que limitaba su capacidad de contar con mayores volúmenes bajo gestión.

Esta modificación viene a sumarse a otra que recoge el Reglamento: la reducción de los requisitos de recursos propios para las SGIIC, tal como informó el lunes Funds People.

Según fuentes consultadas por Funds People, el texto definitivo podría aprobarse tras su visto bueno por parte del Consejo de Estado en septiembre.

Consulta aquí el texto remitido.