El Reglamento que viene a desarrollar la Ley de IIC remitido hace unos días por el Tesoro al Consejo de Estado recoge como novedad la posibilidad de que las SGIIC destinen una parte de sus recursos propios a la inversión en fondos de inversión libre y a capital riesgo. Hasta ahora, la inversión de los fondos propios de las entidades estaba limitada a depósitos, cuentas a la vista o valores cotizados de renta variable y renta fija.
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