Las sicav podrán asignar a sus accionistas directamente los fondos cuando se liquiden: estos son los requisitos

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Fuente: Sasun Bughdaryan (Unsplash).

La volatilidad de los mercados a raíz del conflicto entre Rusia y Ucrania era una de las cuestiones que más dudas generaba en el régimen transitorio de las sicav. Y es que la liquidación conlleva la necesaria venta de los activos en cartera, una tarea complicada con la incertidumbre que sobrevuela los mercados. En respuesta a una consulta de Inverco, la Dirección General de Tributos permite asignar a los socios de las sicav directamente fondos en lugar de efectivo cuando éstas se liquiden.

Según explican desde Inverco, se confirma la posibilidad de cumplir con el requisito de reinversión. Será mediante la adjudicación en la cuota de liquidación del socio de participaciones o acciones en inversión colectiva (IIC) aptas que figuren en el patrimonio de la sicav (nacionales).

Dicho de otro modo, en lugar de vender los activos en cartera y dar al socio su efectivo para invertirlo en el fondo de destino, la sicav compraría directamente la IIC y, en el momento de la disolución, se daría a los accionistas las participaciones del fondo. De esta manera, el partícipe estaría en todo momento en mercado, que era "una de las cuestiones que más preocupaban", aseguran desde la asociación.

En dicha resolución confirman que este mecanismo "se adecúa a la finalidad del régimen transitorio"; tampoco vulnera el requisito procedimental de indisponibilidad para el socio de los bienes que integran la cuota de liquidación. Por tanto, "la transmisión efectiva a favor del socio mediante el cambio de titularidad (de la sicav al socio) de las participaciones o acciones en el registro de la IIC en cuestión cumple el requisito de reinversión establecido en la letra c) del apartado 2 de la DT cuadragésima primera LIS".

Requisitos

Eso sí, Tributos especifica que para que sea aplicable dicho régimen es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

Deberá existir una comunicación del socio a la sicav en liquidación de su decisión de acogerse al régimen de diferimiento; debiendo aportar la documentación acreditativa de la fecha y valor de adquisición de las acciones, en el caso de que ésta no la tenga.

El socio deberá aceptar expresamente la reinversión en la IIC cuyas participaciones o acciones se le adjudiquen en pago de su cuota de liquidación; igualmente, deberá comunicar a la IIC o a su gestora toda la información a que se refiere el párrafo cuarto de la letra c) del apartado 2 de la DT cuadragésima primera LIS; sin que en este caso sea precisa la cumplimentación de orden de suscripción o adquisición.

La IIC realizará el cambio de titularidad de las participaciones o acciones a favor del socio adjudicatario. Para ello, la aportación a la IIC de la escritura de adjudicación deberá ir acompañada de la información relativa a los valores y fechas de adquisición de las acciones de la sociedad en liquidación a las que corresponda la reinversión; debiendo realizarse dicho cambio de titularidad en el plazo para efectuar la reinversión previsto en el último párrafo de la citada letra c).

Finalmente, ha de tenerse en cuenta que el diferimiento fiscal requiere que se reinvierta la totalidad del dinero. En el caso de que se materialice parte mediante la adjudicación de participaciones y parte en efectivo, ésta última habrá de ser también reinvertida en las IIC y conforme a procedimiento señalado.

Sicav de fondos: la gran beneficiada

Desde Inverco advierten que este procedimiento de adjudicación no está incluido en los supuestos no está inluida la obligación de realizar ingreso a cuenta por parte de los socios. Por tanto, la sicav deberá realizar el pago a cuenta, salvo en algunos casos de exclusión.

Alfonso Martínez Parras, del Bufete Barrilero y Asociados, explica que la consulta es muy importante para las sicav de fondos, "ya que se ahorran el pago a cuenta y el coste de liquidez que se va a originar al poner los activos en liquidez. En cambio, "para el resto de sicav el único ahorro que veo es que no se pagará el coste de liquidez y la posible comisión en la transferencia de los fondos, ya que se tendrá que practicar las correspondientes retenciones a cuenta en la transmisión de los fondos", apunta.

Por último, un aspecto importante en relación con los aspectos puramente mercantiles. El Registro Mercantil ha trasladado a Inverco el criterio de que la adjudicación en la cuota del socio de activos distintos del efectivo requiere de Junta Universal y aprobación por unanimidad de los socios.