Los 8 comentarios de Inverco al borrador de transposición de MiFID II

rotulador
Eva.pébar, Flickr, Creative Commons

Desde que a principios de agosto la Secretaria General del Tesoro y Política Financiera puso en audiencia pública el Anteproyecto de Ley del Mercado de Valores y el Proyecto de Real Decreto de adaptación reglamentaria a la Ley del Mercado de Valores, todos los actores de este sector tenían la oportunidad de hacer comentarios sobre el borrador de transposición de MiFID II.

Un plazo que finalizó el 18 de septiembre y en el que la asociación de instituciones de inversión colectiva y fondos de pensiones, Inverco, traslado al gobierno hasta 8 comentarios, entre los que se encuentra el famoso cuarto supuesto.

Tal y como define Inveco, “resulta imprescindible que la lista de supuestos en los que se considera legítima la percepción de incentivos sea abierta de acuerdo con lo establecido en Mifid II y que se incorpore, tal y como permite la Directiva, un nuevo supuesto de legitimidad de incentivos que se acomode al modelo español de distribución de fondos de inversión”.

A parte este supuesto, la asociación realiza otras siete solicitudes muy importantes. Entre ellas destacar que requieren un plazo de adaptación de seis meses desde la entrada en vigor de la ley,  la reclasificación automática y sin impacto fiscal a clases de participaciones de Fondos sin retrocesión o el desarrollo de diversos aspectos sobre las cuentas ómnibus.

Asimismo, la posibilidad de establecer comisiones explicitas de comercialización, suscripción y reembolso de IIC, y equiparar el tratamiento de los gastos de análisis en los fondos de pensiones y fondos de inversión.

A continuación, el listado completo de comentarios:

- Resulta imprescindible que la lista de supuestos en los que se considera legítima la percepción de incentivos sea abierta de acuerdo con lo establecido en MiFID II y que se incorpore, tal y como permite la directiva, un nuevo  supuesto de legitimidad de incentivos que se acomode al modelo español de distribución de fondos de inversión.

- Reconocimiento de un plazo de adaptación de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley y su Reglamento.

- Incorporación de una disposición de carácter fiscal, que permita la reclasificación automática y sin impacto fiscal a clases de participaciones de fondos sin retrocesión, en aquellos casos en los que así lo exija la aplicación de MiFID II.

- Desarrollo de diversos aspectos sobre las cuentas ómnibus, como la clarificación del régimen de custodia y administración, el régimen de suministro de información o la obtención del consentimiento de los inversores para posiciones preexistentes.

- Racionalización del régimen sancionador de las SGIIC en lo relativo a infracciones graves y leves.

- Posibilidad de establecer comisiones explícitas de comercialización y de suscripción y reembolso de IIC en favor del comercializador.

- Regulación del tratamiento de los gastos de análisis en los fondos de pensiones, en términos equivalentes a lo previsto para los fondos de inversión en el proyecto de Real Decreto.

- Propuestas para la mejora de la competitividad de las IIC, entre ellas, envío de la información por vía telemática, posibilidad de cerrar el fondo de inversión a nuevas suscripciones o permitir a las SGIIC utilizar cuentas transitorias.