Ya es una realidad. El pasado 20 de abril el Parlamento Europeo aprobó el Reglamento sobre los Mercados de Criptoactivos (más conocido como MiCA por las siglas en inglés de Markets in Crypto Assets), que regula la emisión y prestación de servicios relacionados con criptoactivos y stablecoins. Un tema que ha sido objeto del XXVII Debate Legal FundsPeople.
La clave está en “diferenciar entre el uso de tecnologías DLT (Distributed Ledger Technology) para la representación de distintos instrumentos financieros de la inversión directamente en criptoactivos, que hay que afrontarla con cautela”, recomienda Josefina García Pedroviejo, socia y responsable de Servicios Financieros de Pérez-Llorca.
Soraya Portela, asociada de Alter Legal, valora la adopción de una norma como esta: “Desde hace tiempo hemos venido asesorando, en ausencia de regulación, a clientes con apetito de desarrollar estas actividades principalmente en base a los criterios interpretativos emitidos por los reguladores”, confiesa. En su opinión, la llegada de MiCA “va a dar más seguridad jurídica”.
Entre los servicios que se podrán ofrecer, además de la gestión, está la custodia de criptoactivos en nombre de terceros. “Llevamos mucho tiempo explorando con prudencia, cerca del regulador, la posibilidad de prestar este tipo de servicio a los clientes institucionales que lo demanden”, confiesa Alfredo Oñoro, director de Cumplimiento Normativo de Cecabank. Así, la entidad depositaria está analizando la posibilidad de convertirse en custodio de este tipo de instrumentos, “con el objetivo de unir este potencial servicio al resto de servicios de custodia, completando así la cadena de valor y ofreciendo al cliente institucional la posibilidad de entrar en este mundo de forma más segura, al custodiar una entidad de prestigio sus claves criptográficas”, comenta. Para ello, “tendremos que registrarnos en el Banco de España como proveedor de servicios de criptoactivos, aspecto que se está asimismo analizando”, añade Oñoro.
¿Están las entidades preparadas?
Ahora bien, también exige un esfuerzo por parte de las entidades, que tendrán que hacer desarrollos tecnológicos pertinentes. No sé hasta qué punto el sector está preparado para que entidades tradicionales asesoren sobre activos no tan tradicionales, que hasta ahora atraían a perfiles de inversores a los que resultaba difícil acceder y, por otro lado, si a nivel tecnológico estamos preparados”, alerta Álvaro Requeijo, responsable de regulación financiera en Álvaro Requeijo Abogados.
El Reglamento entró en vigor el día 29 de junio de 2023 y no será de aplicación hasta 18 meses después, esto es, el 30 de diciembre de 2024, no obstante “creo que, aunque la norma sea aplicable, el mercado tardará algo más en hacer uso de todas las oportunidades que ésta ofrece”, avisa Requeijo.