Cuando la tenencia de participaciones en una IIC extranjera esté “canalizada a través de las entidades comercializadoras radicadas en territorio español (…) o a través del representante residente” en España, los inversores no tendrán que presentar la nueva declaración informativa de bienes situados en el extranjero (el modelo 720). Así se desprende de la respuesta emitida por Tributos el pasado 14 de febrero a raíz de una consulta planteada por Inverco.
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